AAP Cáceres 112/2011, 7 de Octubre de 2011
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2011:473A |
Número de Recurso | 530/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00112/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2010 0008381
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000369 /2010
Apelante: EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador:
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Apelado: Juan Miguel
Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Abogado: CRESCENCIO CANELO MANZANO
A U T O NÚM. 112/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =
----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm . 530/11 =
Autos núm. 369/10 (Ejecución de Título Judicial) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =
========================================== En la Ciudad de Cáceres a siete de Octubre de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm. 369/10, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandada, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
, con la representación que del mismo por ministerio de la ley ostenta, tanto en la instancia como en la alzada, el Sr. Abogado del Estado; y siendo parte apelada el demandante, DON Juan Miguel, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Canelo Manzano.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 369/10, con fecha
10 de Junio de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que, desestimando íntegramente la causa de oposición invocada, se acuerda seguir adelante con la ejecución.
Y ello, con imposición a la parte ejecutada de las costas procesales.
Frente al auto reseñado, y por la representación de la entidad ejecutada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término de diez días para oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución recurrida.
La representación procesal del ejecutante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados por el Servicio Común de Registro y Reparto, se procedió a incoar el correspondiente Rollo por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y, previos los trámites legales correspondientes, tuvieron entrada en este tribunal, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día seis de Octubre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente al Auto de fecha 10 de Junio de 2.011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia
Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos con el número 369/2.010, conforme al cual se acuerda desestimar íntegramente la causa de Oposición invocada y se acuerda seguir adelante con la Ejecución, con imposición a la parte ejecutada de las costas procesales que se hubieran devengado, se alza la parte apelante -ejecutado, Abogado del Estado, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley del Consorcio de Compensación de Seguros- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba, reiterando, en esta segunda instancia, la Excepción de culpa exclusiva de la víctima por falta de prueba sobre la existencia del accidente de circulación y sobre la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. En sentido inverso, la parte apelada - ejecutante, D. Juan Miguel - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando, como cuestión previa, la inadmisión a trámite del mismo y, en otro caso, su desestimación y la ratificación del Auto recurrido.
Con carácter previo, ha de examinarse la cuestión previa planteada por la parte ejecutante apelada en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, quien ha postulado la inadmisibilidad del Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber acreditado la parte recurrente haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado; motivo que goza de preferencia dado que su eventual estimación haría innecesario el examen del único motivo en el que descansa el Recurso de Apelación. En este sentido y, como es sobradamente conocido, en la segunda instancia, las causas de inadmisión de un Recurso de Apelación se convierten, de manera automática, en causa de desestimación del mismo.
Sin embargo, la cuestión previa apuntada no es atendible y, en consecuencia, se estima jurídico procesalmente correcta la decisión de admitir a trámite el Recurso de Apelación que ha sido interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros. La controversia procesal que, a este efecto, se suscita incide, no tanto sobre si el Consorcio de Compensación de Seguros viene obligado o no cumplir la exigencia que contempla el apartado 3 del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino más bien sobre el tipo de Proceso en el que nos encontramos y en el que ha sido...
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