STSJ Comunidad de Madrid 784/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2011
Fecha30 Noviembre 2011

RSU 0002249/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00784/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046734, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002249 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Juan Enrique

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001012 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a treinta de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002249 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBA MARTIN SANCHEZ, en nombre y representación de Juan Enrique, contra la sentencia de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001012 /2010, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. URBANO BLANES APARICIO, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Enrique con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada como trabajador fijo hasta el día 18-3-10, fecha en la que causó baja voluntaria en la Entidad demandada.

SEGUNDO

El día 17-3-10 el actor remitió un correo electrónico a Valle y Camino del departamento de personal de la empresa comunicando que llegaría más tarde a la oficina por consultas médicas en el día de mañana y que le prepararan el documento de preaviso establecido legalmente en el Convenio para que empiece a computar el plazo para la extinción de su contrato indefinido de trabajo por su baja voluntaria y que a última hora del día 18 de marzo pasaría por allí y sino como el viernes era fiesta pasaba ya el lunes dejándolo a su elección, terminando el correo solicitando le mandaran un correo con la fecha concreta desde la que cuenta el preaviso y todos los detalles. A los pocos minutos remitió otro correo, solicitando se inicie en el momento que indiquen el preaviso legal de convenio de personal de tierra para la extinción de su contrato de trabajo fijo indefinido por su baja voluntaria.

TERCERO

El día 18-3-10 el actor acudió a las oficinas de la empresa y se reunió con Valle a la que confirmó su baja voluntaria, redactando la misma a petición del actor los documentos que se aportan a los folios 76 y 77, en los que el actor confirma su voluntad de causar baja voluntaria por motivos personales y con efectos de ese día suscribiendo el referido documento, y acusando la empresa recibo de tal baja voluntaria indicando que la efectividad de su baja sería en ese día y firmando el actor el oportuno documento. Además el actor firmó otro documento en la referida fecha del 18-3-10 comunicando a los distintos departamentos de la empresa su baja voluntaria (folio 74) y la hoja de movimiento de la empresa en la que consta su baja en la compañía (folio 75).

El actor fue dado de baja en la Seguridad Social por baja voluntaria con efectos del 18-3-10.

CUARTO

En fecha 26-3-10 el hermano del actor D. Julián remitió una carta a la empresa por burofax solicitando que se dejara sin efecto la renuncia voluntaria de su hermano a Iberia el 18 de Marzo, mismo día en que ingresó en el área de psiquiatría del Hospital Gregorio Marañón. No consta que la empresa contestara a dicha carta.

QUINTO

En fecha 13-4-10 la empresa a través de

Valle remitió al actor un correo remitiendo copia del finiquito transferido y que para cualquier aclaración contactara con la empresa (folio 78 y 79).

El 26-4-10 el actor remitió a la empresa, en concreto a Valle el correo electrónico que se obra al folio 83 del procedimiento solicitando además del certificado de empresa para el INEM que con relación a su baja voluntaria se llegara a un acuerdo con IBERIA para que aunque 1a baja sea voluntaria como lo es y la firmó la empresa conste que le despide, alegando que ello es para poder cobrar el paro ya que continúa con la ciática y tras estar un mes en el Hospital Gregorio Marañón por stress y ansiedad está todavía de baja médica y no puede trabajar.

La empresa le contestó mediante correo de fecha 29 de abril indicándole que su contrato se extinguió como consecuencia de su baja voluntaria y que no pueden acceder a su petición que supone un fraude.

SEXTO

A principios del año 2010 el actor denunció a otros trabajadores por acoso iniciando la empresa una investigación que finalizó indicando la empresa que no se ha detectado indicio racional de acoso, y emitiéndose en el curso de las investigaciones el informe médico que obra al folio 90 del procedimiento.

SEPTIMO

El actor formuló una denuncia frente a su madre el día 9-1-10 que fue ampliada en fecha 10-1-10 y que ese mismo día fue retirada por él mismo. El día 4-3-10 presentó escrito ante el Juzgado de Instrucción 40 de Madrid en el que se seguía...

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