STSJ Comunidad de Madrid 529/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2011:12923
Número de Recurso755/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución529/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR./A D./ÑA. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

PROC. SRA. DÑA. CARMEN GOMEZ GARCES

E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 755/2007

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº 529/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil once

Visto por la Sala del margen el recurso nº 755/2007 interpuesto por el Procurador Sr. Bermudez de Castro Rosillo en nombre y representación de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española S.A. contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos, y como Codemandado la Proc. Sra. Gómez Garces en nombre y representación de D. Eliseo y Otros.

La cuantía del recurso es superior a 600.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 03 de noviembre de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./ña. FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 8 de marzo y 10 de mayo de 2007 que, respectivamente, fijaron el justiprecio de la finca de litis y desestimaron el recurso de reposición deducido contra la resolución anterior. La finca es la número NUM000 del expediente expropiatorio "Autopista de peaje Eje- Aeropuerto. Acceso Norte-Sur al Aeropuerto de Barajas. Clave: T2-M-10360.M (A)". La superficie expropiada es de 3.223 m2 y está situada en el término municipal de Madrid, Polígono 3. El acto primeramente recurrido valoró la finca en 203,16 #/m2, que con el 5% del premio de afección, alcanza un justiprecio total de 687.523,91 #.

SEGUNDO

La beneficiaria de la expropiación, parte demandante, solicitó en su hoja de aprecio la suma de 3,01 #/m2. En demanda no precisa cantidad alguna, limitándose a señalar que con carácter principal debe valorarse el suelo como no urbanizable por el método de comparación o el de capitalización de rentas y, con carácter subsidiario, para el caso de que se considere el suelo como urbanizable, que se valore por el procedimiento objetivo con referencia a los valores de las Viviendas de Protección Oficial, pues no existe suficiente certeza de los datos aportados por los testigos del valor del mercado que ha utilizado el Jurado. Añade, abundando en la consideración del suelo expropiado como no urbanizable, que el convenio suscrito por la propiedad respecto a la parte de superficie de la finca ubicada en Valdebebas (suelo urbanizable no programado UNP 4.01 "Ciudad Aeroportuaria y parque de Valdebebas"), revela que solo tenía reconocido aprovechamiento urbanístico es parte de la finca, y no la que resultó expropiada, que quedó al margen del referido convenio.

Tanto la Administración demandada como el expropiado codemandado solicitan la desestimación del recurso deducido de adverso, y el expropiado incide en la clasificación urbanística de la finca como sistema general, en el AOE 00.02.

TERCERO

Los actos recurridos sostienen que:

  1. ) El suelo está clasificado urbanísticamente sistema general viario, remitido al AOE 00.02 del sistema aeroportuario de Barajas en el PGOU de Madrid de 1997 y con uso dotacional servicios colectivos.

  2. ) El aprovechamiento aplicado es el de 0,36 m2/m2 como media del suelo urbanizable del municipio de Madrid, sin tener fijado aprovechamiento el Plan Especial del AOE 00.02, que será fijado por convenio.

  3. ) El método de valoración es el residual dinámico por pérdida de vigencia de las ponencias de valores catastrales, conforme dispone el art. 27 de la Ley 6/1998 .

  4. ) El cálculo del valor se apoya en un valor en venta del producto en la zona de 2.750 #/m2 y unos costes de urbanización pendiente de 77,32 #/m2, lo que conduce a un valor unitario de suelo de 203,16 #/m2.

CUARTO

Sobre estos planteamientos previos la...

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