STSJ Galicia 5282/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5282/2011
Fecha29 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000889

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003715 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000182 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Guillerma

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Recurrido/s: BANCO PASTOR,S.A.

Abogado/a: JOSE RAFAEL NIETO OLANO

Recurrido/s: ACCIÓN SOLUCIONES AVANZADAS DE COMUNICACIÓN S.L.

Abogado/a: NOELIA MARÍA MARTÍNEZ VIEITO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003715/2011, formalizado por el/la letrado doña Lidia Vázquez Méndez, en nombre y representación de Dª Guillerma, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000182/2011, seguidos a instancia de Dª Guillerma frente a las entidades BANCO PASTOR,S.A. y ACCIÓN SOLUCIONES AVANZADAS DE COMUNICACIÓN S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Guillerma presentó demanda contra las entidades BANCO PASTOR,S.A., y ACCIÓN SOLUCIONES AVANZADAS DE COMUNICACIÓN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante, Dª. Guillerma, trabajó para la entidad Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., desde el 22 de octubre de 2.007 hasta el 31 de diciembre de 2.010, con la categoría profesional de "auxiliar administrativo", y por lo que percibía un salario mensual a razón de 1.019,65 # brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. El contrato de trabajo que les vinculaba era un contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio "valija en el Banco Pastor de A Coruña".- Segundo.- Por la entidad Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., se le entrega a Dª. Guillerma, el 15 de diciembre de 2010, carta fechada en el mismo día, del siguiente tenor literal: "... Por medio de la presente le comunicamos que el día 31 de diciembre de 2010, finaliza la obra para la que había sido contratado, quedando por consiguiente extinguido su contrato de trabajo desde esa fecha. El BANCO PASTOR ha comunicado a esta empresa que da por resuelto y finalizado el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambos, cuyo objeto era la prestación del servicio de valija, con efectos del próximo 31 de diciembre. Su contrato de trabajo, directamente vinculado al citado contrato de prestación queda, por consiguiente, extinguido desde esa fecha; al finalizar la obra objeto del mismo. Le agradecemos su colaboración y servicios prestados durante el período que ha trabajado con nosotros y le informamos que, a partir de la fecha de baja, tendrá a su disposición la documentación y cantidades correspondientes a la liquidación de su relación laboral en el día fijado para el abono de finiquitos..." .- Tercero.- Las entidades Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., y Banco Pastor S.A., suscriben contrato de arrendamiento de servicios en fecha 1 de octubre de 2.007 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010, en virtud del cual la primera entidad se encargaba del servicio de valija o estafeta de la segunda, conforme a las condiciones y clausulas del contrato que aquí hemos de dar por íntegramente reproducidas y que han sido aportados como documento por ambas partes al acto del juicio. Por la entidad Banco Pastor S.A., en fecha de 2 de noviembre de 2.010, comunica a Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., la finalización de servicios, y no renovación del contrato que les vinculaba. La entidad Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., que fue constituida el 11 de noviembre de 2.005, tiene entre otros objetos "... a desarrollar en las instalaciones de la propia empresa, en las del cliente, o en las que este indique a través de contratas subcontratas,... servicios de mensajería, correspondencia y distribución ...". La entidad Banco Pastor S.A., tiene como objeto social la intermediación financiera.- Cuarto.- La prestación de servicios por los trabajadores de Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., se realizaba en un local sito en la planta baja de las dependencias del Centro de Proceso de Datos de la entidad Banco Pastor S.A., en la Calle Orillamar n° 71 de este ciudad, que figuraba el membrete de Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., -conforme al Anexo III del contrato suscrito-, y en el que el encargado era D. Felipe, empleado de esta última, que mantenía contactos con D. Cayetano inicialmente y posteriormente y D. Cristobal, posteriormente, empleados de Banco Pastor, en relación a la prestación de servicios, quejas o problemas con el servicio, que de modo no continuo, sino cuando así lo requerían los problemas, cierres de sucursales o incidencias del servicio. Los trabajadores debían acceder con un pase al edificio, así como cualquier empleado o visitante en el mismo. Sus horarios eran de 7,30 a 15,30 y de 14 a 22 horas, mientras que el personal del banco se regía en su jornada laboral por el artículo 25 del Convenio Colectivo de la Banca. Para la realización de su trabajo contaban con un ordenador y pistola de lectura que había instalado Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., si bien solicitaban folios, clips y bolígrafos en la cuarta planta del edificio al Banco Pastor. Para el desempeño de su trabajo contaban los ordenadores de Acción con su propia aplicación informática para el control de la gestión y calidad del servicio. El horario, jornada laboral, vacaciones, descansos y ausencias debían de justificarlas ante el encargado de Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., D. Felipe, que lo ponía en conocimiento de Dª. Ángela

, la cual igualmente impartía instrucciones en materia de prevención de riesgos, formación y reconocimientos médicos.- Quinto.- Dª. Guillerma, fue objeto de despido por Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., en fecha de 30 de mayo de 2.009, que impugnó judicialmente y se tramitó ante el Juzgado de lo Social N° 1 de este ciudad, en que se dicta Sentencia en fecha de 23 de octubre de 2.009, en que se reconoce la nulidad del despido, confirmado en suplicación por Sentencia dictada en fecha de 5 de octubre de 2.010 . La trabajadora fue readmitida en su puesto de trabajo con fecha de 17 de noviembre de 2.009. Frente a tal readmisión formuló denuncia ante la Dirección Provincial de A Coruña de la Inspección de Trabajo, que terminó por resolución de 15 de marzo de 2.010, en que se requirió a la empresa, sin imposición de sanción. Dª. Guillerma, formuló demanda en reclamación de fijación de vacaciones tras su readmisión, ante el Juzgado de lo Social N° 3 de A Coruña. Dª. Guillerma, y otro de sus compañeros, remitieron en fecha de 13 y 15 de diciembre de 2.010, burofaxes a Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., y Banco Pastor S.A., en reclamación por cesión ilegal. Tanto Dª. Guillerma como el resto de sus compañeros (cuatro en estos momentos), que trabajaban en el centro del Banco Pastor han sido objeto de extinción de sus relaciones laborales, a fecha 31 de diciembre de 2.010, habiéndose iniciado los trámites entre la dirección de la empresa y sus servicios jurídicos para la elaboración de las cartas de despido en noviembre de 2.010, tras recibir la notificación del Banco Pastor.- Sexto.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.- Séptimo.- Con fecha de 31 de enero de 2.011 se celebro acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Guillerma, contra Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación y Banco Pastor S.A., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación y Banco Pastor S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando la extinción de la relación contractual concertada entre Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., y Dª. Guillerma, a fecha de 31 de diciembre de 2.010, y negando la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación S.L., y Banco Pastor S.A.."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Guillerma formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE...

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