STSJ Castilla-La Mancha 886/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución886/2011
Fecha28 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00886/2011

Recurso núm. 980 de 2007

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 886

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 980/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D/ ña. Penélope, DÑA. Victoria, D. Matías, D. Ricardo, D. Torcuato, D. Luis María, DÑA. Begoña,

D. Adolfo, D. Basilio, D. Darío, DÑA. Fátima, D. Florentino, D. Iván, D. Mario, DÑA. Marisol, D. Rogelio, representado por la Procuradora Dña. Teresa Aguado Simarro y dirigidos por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCUÉLLAMOS (CIUDAD REAL), que ha estado representado por la Procuradora Dña. Ana Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Jesús C. Velascoín Alba, siendo parte codemandada F.S.P. DE U.G.T. que ha estado representada por la Procuradora Dña. Caridad Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos García de Diego; D. Luis Francisco, D. Abelardo

, D. Benedicto, D. Daniel, D. Feliciano, D. Imanol, D. Luis, D. Plácido, D. Teofilo, D. Luis Manuel, D. Abilio, D. Bartolomé, D. Demetrio, D. Federico, D. Íñigo, D. Maximino Y D. Rosendo representados por el Procurador D. José Fernández Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Mariano Cuesta García; D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dña. Julia Palacios Piqueras; D. LUCIANO LOMAS VALENTÍN Y D Alfonso, representados por el Procurador D. Abelardo López Ruíz; sobre RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de julio de 2007 recurso contencioso- administrativo con la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real), denominada "Retribuciones de personal, Reglamento regulador RPT y Manual de Valoración", publicada en el BOP de la Provincia de Ciudad Real n. 66 de 30 de mayo de 2007, al entender que la misma es contraria a derecho.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.

En los mismos términos se manifestaron los codemandados.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 30 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real) de fecha 4 de abril del 2007, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento citado, publicada en el BOP de la provincia de Ciudad Real de 30 de mayo de 2007.

Los motivos sobre los que se apoya el recurso interpuesto son los siguientes:

  1. Vulneración del art. 15 de la Ley 30/1984, en la medida en que no existe determinación de las necesidades de los servicios.

  2. Vulneración del art. 93 LRBRL y 23 de la Ley 30/1984, en cuanto que las retribuciones complementarias deben asentarse sobre valoraciones explícitas de cada puesto de trabajo.

  3. Vulneración de los arts. 149.118 CE, 93 de la LRBRL, 153 y 154 del TR 781/1986, así como Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

  4. Vulneración del art. 93.3 LRBRL, por inexistencia de dotación presupuestaria para asumir los efectos económicos derivados de ésta.

SEGUNDO

Con carácter previo al conocimiento del fondo del asunto, el Ayuntamiento demandado alega la excepción de falta de legitimación activa de los recurrentes en lo que no se corresponda con sus propios puestos de trabajo.

Niega el Ayuntamiento, al igual que los codemandados, la legitimación "ad causam" dado que están cuestionando cuestiones generales de negociación, la organización de los servicios municipales, los criterios de valoración aprobados por el Pleno en Mesa de Negociación, el contenido de la RPT de todos los puestos, no solo los de los recurrentes.

Este motivo debe desestimarse, al menos con carácter general, pues es indudable el interés legítimo de un funcionario en relación con la RPT del Ayuntamiento en el que presta sus servicios. En el presente caso, los recurrentes son funcionarios de carrera y trabajadores del Ayuntamiento demandado y la RPT aprobada influye directamente en las condiciones de los puestos de trabajo de los recurrentes, en cuanto, según los mismos, ninguno de ellos ha visto valorado el contenido de su propio puesto de trabajo, y alegan un trato desigual en cuanto a la subida salarial aplicada a otros funcionarios. Por tanto, es evidente el interés legítimo de los mismos en combatir la resolución impugnada, por lo que procede entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

La Relación de Puestos de Trabajo se concibe legalmente (art. 16 Ley 30/1984 [RCL 1984, 2000, 2317 y 2427 ], art. 90.2 de la Ley 7/1985 [RCL 1985, 799 y 1372 ]) como un instrumento técnico de ordenación de personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de futuro, en el que debe conjugarse la búsqueda de una mayor eficiencia con la previsión de los gastos de personal.

Se trata de un instrumento técnico que se forma de acuerdo con un método de valoración y clasificación que obtiene la definición del contenido formal de cada tipo de puesto de trabajo y la determinación de su posición relacional respecto de los demás puestos de trabajo, a partir de la descripción de las tareas relevantes necesarias para el correcto desempeño de las funciones y la adecuada prestación de los servicios, conexa a la determinación de los requisitos profesionales exigibles para ello. Por otra parte, las actuaciones administrativas de formación de la Relación de Puestos de Trabajo han sido calificadas jurisprudencialmente como actuaciones administrativas de naturaleza normativa, dado su carácter ordinalmente y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, por lo que el procedimiento de aprobación ha de adaptarse a esta finalidad de elaboración de un instrumento de contenido normativo. Finalmente, la clasificación de puestos de trabajo es materia de negociación obligatoria con las organizaciones sindicales a tenor de lo previsto por el artículo 32 d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio (RCL 1987, 1450 ), sin perjuicio de la atribución de funciones informativas a la Junta de Personal, de conformidad con lo previsto por el artículo 9,2, c) de dicha Ley .

La jurisprudencia (SSTJ 4ª de 30-5-1993 [RJ 1993, 3943] y 8-5-1998 [RJ 1998, 4843]) ha venido perfilando la regulación de las relaciones de puestos de trabajo y las potestades de la Administración sobre ellas. Se ha dicho que tales relaciones son el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local- la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades del los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo -arts. 15.1 e) y 16 L. 30/1984 de 2 de agosto - (reforma de la función pública), lo que, como es natural es extensivo a su modificación. Todo ello evidencia que la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas.

Pese a que inicialmente la jurisprudencia concedía a las relaciones de puestos naturaleza de acto plural más que normativo ( TS 5ª SS. 28 septiembre [ RJ 1987, 6173 ] y 16 de octubre de 1987 [ RJ 1987, 6776] 12 de julio 1988 [ RJ 1988, 5620] ), posteriormente cambió de orientación ( SSTS 14 de diciembre de 1990 [ RJ 1990, 10163], 19 de diciembre de 1991 y 11 de marzo de 1994 [ RJ 1994, 2071], 24 de enero [ RJ 1995, 615 ] y 25 de abril de 1995 [ RJ 1995, 3397] ) sancionando el carácter de disposición general de los acuerdos de clasificación de puestos de trabajo y fijación de plantillas y complementos retributivos de los funcionarios, de forma que puede decirse que existe una doctrina consolidada que reconoce a las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por la Administraciones Públicas en ejercicio de sus potestades organizatorias naturaleza normativa, atendiendo su...

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