SAP Madrid 549/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2011
Fecha28 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00549/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 579 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1235/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 579/2011, en los que aparece como parte apelante DIMORA GESTION, S.A. representada por la procuradora Dña. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MINGUEZ, y asistida por el Letrado D.AURIA BUJÁN PÉREZ, y como apelada Dña. Zaira, representada por la procuradora D. MARIA ASUNCION SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y asistida por la Letrada Dña. SUSANA SACRISTÁN DEA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por doña Zaira, representada por la procuradora doña María Asunción Sánchez González, contra Dimora Gestión SA, en rebeldía;

Dos.- condeno a Dimora Gestión SA al pago de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (20.944,90) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda el día 5.6.2009, y de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia;

Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DIMORA GESTION, S.A. al que se opuso la parte apelada Dña. Zaira, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Zaira contra Dimora Gestión, S.A.U. pretendía la condena de la demandada al pago de 20.944'9 #, relatando que en fecha 18 de Enero de 2007 la actora suscribió contrato de aportación al denominado "Plan Dimora Hogar", entregando a la demandada un depósito de 1.500 # a cambio de recibir información sobre la actividad inmobiliaria de las Cooperativas gestionadas por dicha mercantil con vistas a la compra de una vivienda. Que el 8 de Febrero de 2007 la demandante se incorporó como socio cooperativista a "Los Molinos Sociedad Cooperativa de Madrid", gestionada por Dimora Gestión, S.A.U., realizando sucesivas aportaciones por un total de 19.544'9 #, con previsión, al igual que en el anterior contrato, de obtener la baja voluntaria en cualquier momento con derecho a la devolución de las sumas entregadas. El día 8 de Enero de 2009 la demandante requirió notarialmente a Dimora Gestión, S.A.U. solicitando la devolución de la suma ahora reclamada, a lo que la requerida contestó anunciando la tramitación de la baja, sin que hasta la fecha se haya restituido la expresada cantidad.

Dimora Gestión, S.A.U. fue declarada en situación de rebeldía.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que de la prueba practicada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 L.E.C ., han quedado suficientemente acreditados los hechos relatados en la demanda, de los que resulta la procedencia de condenar a la demandada al pago de la cantidad que se reclama, de conformidad con los arts. 1091 y 1256 Cc . Por todo lo cual estima íntegramente la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Dimora Gestión, S.A.U., alegando que esa mercantil está especializada en la gestión de proyectos inmobiliarios promocionados por terceros, especialmente por cooperativas de viviendas. Que Los Molinos, S. Coop. Mad., constituida en 2004 para desarrollar una promoción de viviendas, firmó un contrato de prestación de servicios con Dimora Gestión, S.A.U., encargando a ésta la comercialización de la promoción. Que Dimora Gestión, S.A.U., para comercializar esa y otras promociones, desarrolló el denominado "Plan Dimora Hogar", recibiendo de las personas interesadas una contribución de 1.500 #, que eran transferidos a la correspondiente Cooperativa una vez seleccionada por el interesado. Que doña Zaira aportó inicialmente 1.500 # a Dimora Gestión, S.A.U., y el día 8 de Febrero de 2007, hallándose interesada en integrarse en la promoción de viviendas de Los Molinos, S. Coop. Mad., firmó una orden de traspaso de ese depósito de 1.500 # a la cuenta bancaria de esa Cooperativa. Que esa orden de traspaso fue ejecutada el día 20 de Marzo de 2007, y que desde esa fecha se extinguió toda relación contractual entre doña Zaira y Dimora Gestión, S.A.U. Que todas las entregas de dinero descritas en la demanda se han efectuado a favor de Los Molinos Soc. Coop. Mad., y no a favor de Dimora Gestión, S.A.U.

Que el pronunciamiento condenatorio de la sentencia es erróneo porque Dimora Gestión, S.A.U. no es parte en la relación jurídica que fundamenta la reclamación. Que la única relación jurídica entablada con esa mercantil se extinguió a 8 de Febrero de 2007, y que no se ha aplicado la doctrina de levantamiento del velo, única que podría justificar la condena de la ahora apelante. Que no cabría en todo caso invocar esa doctrina, pues no concurre ninguno de los presupuestos jurisprudenciales previstos al efecto.

Que la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 218 L.E.C ., no declara los hechos probados y carece de motivación, lo que impide conocer las causas de la condena impuesta a Dimora Gestión, S.A.U. sin ser parte en la relación jurídica litigiosa. Se infringe igualmente el art. 496 L.E.C ., pues la rebeldía del demandado no puede interpretarse como aceptación tácita de los hechos, ni como allanamiento.

CUARTO

Comenzando por la denunciada falta de motivación de la sentencia, es cierto que en su fundamentación omite una descripción de los hechos que se reputan acreditados, si bien considerando que el único relato fáctico del debate litigioso es el introducido en la demanda, al no existir contestación, resulta bastante con la remisión expresa, que se hace, a los hechos de la demanda, y que por otro lado carecen de toda complejidad, de forma que mediante aquella remisión se conoce el presupuesto de hecho que fundamenta la decisión. En consecuencia, no cabe apreciar desmotivación en la sentencia, ni incumplimiento de lo previsto en el art. 248.3 L.O.P.J ., que solo concurre cuando la resolución omita explicar los fundamentos de la decisión adoptada, sustrayéndose al control y revisión...

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