SAP Madrid 38/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2012
Fecha19 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00038/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0009364 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 741 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 346 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: Fermina

Procurador: FRANCISCO POMARES AYALA

Contra: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI EL BALCON DE COLMENAR

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 346/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Julián Y Dª Fermina, representados por el Procurador D. Francisco J. Pomares Ayala y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados SOCIEWDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI EL BALCON DE COLMENAR Y CEM SOCIEDAD INMOBILIARIA, S.L., representadas por la Procuradora dª Carmen Armesto Tinoco y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 25 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de Doña Fermina Y D. Julián, debo absolver y absuelvo a la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI BALCON DE COLMENAR y la mercantil CEM SOCIEDAD INMOBILIARIA SL, de las pretensiones formulados en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha16 de enero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Fermina y D. Julián se promovió juicio ordinario

contra la Sociedad Cooperativa Melco XXI -Balcón de Colmenar y la mercantil CEM Sociedad Inmobiliaria, S.L., solicitando que se declare la resolución de la relación contractual que une a los actores con ambas sociedades, en cuya virtud se asignó a Dª Fermina la condición de socia nº NUM000 de la cooperativa Melco-XXI-Balcón de Colmenar y se le asignó la vivienda denominada NUM001 EN LA FASE NUM002 -Sector DIRECCION000, así como que se condenase solidariamente a ambas entidades a la devolución de 197.846,78 euros, entregados a cuenta del precio, más los intereses legales desde su abono hasta su completa devolución, así como al pago de 9892,33 euros y se declarase la baja justificada de Dª Fermina como socia como consecuencia de la resolución o en su caso desde que fue solicitada por burofax de fecha 26-1-2010. Opuestas las demandadas a los pedimentos deducidos en el escrito instaurador de la litis, se dictó sentencia en primera instancia rechazando la totalidad de dichos pedimentos y frente a la que la parte interpelante se alza en apelación en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acceda a lo impetrado en la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, donde se denuncia sustancialmente la infracción del artículo 1124 y ss. del CC, la errónea apreciación de la prueba practicada y conculcación del artículo 218-2 de la LEC por falta de motivación y resultar contradictoria en sí misma; extremos que delimitan el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2013
    • España
    • 15 Enero 2013
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 741/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 346/2010 del Juzgado de primera instancia nº 3 de Colmenar - Mediante diligencia de orden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR