SAP La Rioja 312/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha10 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00312/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100238

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2008

RECURRENTE : SILMAN 97 S.L.

Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : CARAVANAS RIOJA S.L.

Procurador/a : MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Letrado/a : FELIX VALER MURILLO

S E N T E N C I A Nº 312 DE 2011

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a diez de octubre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 879 /2008, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 249 /2010, en los que aparece como parte apelante, la entidad SILMAN 97 S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado D. ALBERTO DIZ LOPEZ, y como parte apelada, la mercantil CARAVANAS RIOJA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN y asistida por el Letrado D. FELIX VALER MURILLO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.-481-488) en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la Demanda interpuesta por la procuradora Dña. Milagros Vernis Delgado en nombre y representación de SILMAN 97, SL. contra CARA VANAS RIOJA. SL, representada por la procuradora Dña. Marina López- Tarazona Arenas, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra

Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento, visto el resultado desestimatorio de esta resolución".

Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Ordinario (f.-1-11) interpuesta por la Procuradora Sra. Morillo en nombre y representación de SILMAN 97,S.L. en la cual se pretendía, en esencia, que se declarase que los trabajos de fabricación de dos carrozados según contrato pactado de 5 de julio de 2005 y aceptados por la demandada, no han sido ejecutados conforme a las especificaciones técnicas pactadas, siendo lo ejecutado cosa diferente a la pactada, y que como consecuencia del anterior pronunciamiento se declarase resuelto el antedicho contrato condenado a la demandada a reintegrar los 170.000 euros que le fueron entregados como pago a cuenta.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora SILMAN 97,S.L. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-498-515) se venía a insistir en los mismos argumentos que habían fundamentado la demanda, impugnándose todos los pronunciamientos de la sentencia dictada, y alegándose, en esencia, lo siguiente:

  1. Que existen cuestiones procesales no resueltas, como son que la demandada ha alterado con su contestación a la demanda el debate planteado, introduciendo una reconvención implícita, lo que ha creado indefensión al demandante.

  2. Que la sentencia deja claro que no ha existido otro contrato que el celebrado en fecha 7 de julio de 2005 y que el mismo no fue modificado con posterioridad. Que según ese contrato el vehículo se entregaría antes de finalizar el 2006, obligación esta que no se ha cumplido y que no se puede cumplir hoy dado que el vehículo no ha superado la prueba de ITV pues no ha sido pesado el vehículo (siendo este trámite esencial), por lo que no cuenta con la documentación para transitar por carretera.

  3. Que siendo que la sentencia establece que no ha existido otro contrato que el celebrado en fecha 7 de julio de 2005 y que el mismo no fue modificado con posterioridad, no se entiende porqué se indica entonces que se ha dado cumplimiento al contrato pactado, desde el momento en que está probado que no se han cumplido las exigencias pactadas en el contrato ni se ha concluido el vehículo en los términos pactados. Que si no se ha entregado en los términos pactados el vehículo en cuestión, entender que no hay incumplimiento sería tanto como obligar al demandante a quedarse con un vehículo que no es el que encargó, por el simple motivo de que hacer el que se pactó con la demandada es totalmente inviable. La demandada en ningún momento comunicó a la demandante que no podía realizar el encargo y el actor nunca permitió el cambio de lo acordado ni las modificaciones sobre el objeto contratado.

  4. En el contrato se pactó la instalación en el vehículo de despliegue hidráulico, y dicho sistema no fue instalado. Por esto no puede aceptarse la solución incongruente del juzgador de instancia ya que al final se obvia el contrato y se somete al demandante a obligaciones no asumidas. Que si no se pactó la modificación del contrato y resulta que lo entregado no se corresponde con lo pactado, la solución solo puede ser la resolución del contrato con el reintegro de lo entregado pro el demandante.

  5. Que en el contrato de obra, la obligación del contratista es una obligación de resultado y no de medios, y esa obligación de resultado permite el nacimiento de dos obligaciones distintas ( exceptio non rite adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido adecuadamente, y exceptio non adimpleti contractus o de contrato no cumplido). Que en este caso procede la segunda porque el contrato no ha sido cumplido al entregarse algo diferente de lo pactado.

  6. Que además tampoco se han cumplido las obligaciones en cuanto al aire acondicionado instalado (que carece de las 90.000 frigorías pactadas) y el grupo electrógeno no es insonorizado, sino " abierto", ni tiene la potencia pactada.

  7. Que lo pactado fue que la demandada entregase un semirremolque y lo que ha entregado es un remolque. Que se pretende que el actor acepte las variaciones experimentadas por el vehículo con una reducción del importe del precio en unos 18.399,50 euros por ausencia de la apertura hidráulica cuando el perito judicial ha cifrado el citado dispositivo en una cifra muy superior o con la reducción de aire acondicionado de 4083,76 euros por carecer de grupo electrógeno y del aire acondicionado.

  8. Que en definitiva existe un incumplimiento contractual por lo que procedería la estimación del recurso.

En la oposición presentada por el demandado frente al recurso de apelación (f.-519 a 529) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6.10.2011 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar abordando el primer motivo esgrimido por la apelante, mediante el que invoca una cuestión procesal previa a lo que constituye el fondo propiamente dicho del recurso. Considera la recurrente que la contestación a la demanda contiene una verdadera reconvención implícita, que ha alterado el objeto del debate y que su introducción le ha causado indefensión.

No comparte la Sala esta apreciación. La contestación a la demanda no contiene reconvención implícita alguna, sino una simple negación de los hechos que sustentan la demanda. La actora basó su demanda en que existió un contrato de obra entre las partes por el que la demandante (comitente) encargó a la demandada (contratista) la construcción del carrozado de dos vehículos que conformaban una unidad móvil destinado a publicidad y que dicho contrato fue incumplido esencialmente por la demandada, que no habría ejecutado ni entregado un vehículo de esa clase apto para el fin que le es propio, motivo por el cual la actora promovía la resolución del contrato y reclamaba la restitución por la demandada de los 170.000 euros que la actora le había entregado como pago a cuenta en ese contrato de obra.

Frente a esta reclamación, la parte demandada, sin introducir por su parte petición de ninguna clase (no pide por ejemplo que la actora cumpla el contrato abonando el resto del precio), se limita a alegar que después del pacto inicial existió una variación o modificación del encargo y que en todo caso, ha cumplido esencialmente con lo pactado, debido a que el vehículo fue ejecutado y terminado en el plazo establecido, siendo el mismo apto para cumplir sus finalidades, por lo que solicita su absolución y la desestimación de la demanda.

Esta alegación de la contestación a la demanda ni constituye una reconvención implícita ni altera el objeto del debate, pues mientras que la actora alega que el contrato fue incumplido en lo esencial por la demandada, la demandada arguye que sí cumplió, limitándose de esta forma a negar los hechos en los que se sustenta la demanda y en definitiva al formular simple y llanamente una contestación a la...

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