SAP Cuenca 239/2011, 30 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2011 |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00239/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 330/2010
Juicio Ordinario nº 537/2008
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cuenca (Mercantil)
SENTENCIA NUM 239/2011
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla
Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En la Cuenca, a treinta de noviembre de dos mil once.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 537/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de D. Tomás, D. Agustín, Dª. Carla, D. Eugenio, D. Marcelino, D, Jose Ramón, D. Anibal, HERENCIA YACENTE " DIRECCION000 ", COMUNIDAD DE BIENES FORMADA POR D. Justino, D. Severino, Y Dª. Marí Luz, D. Alejo, D. Eladio, D. Leoncio, Dª. Francisca, D. Carlos Miguel, D. Bernardino y D. Íñigo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Fernández, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA SANTO NIÑO DE LA BOLA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcilla López y asistida por el Letrado Sr. Pérez Medina; en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dieciséis de julio de dos mil diez ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 dos de los de Cuenca y su Partido, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Susana Pérez Lanzar, en nombre y representación de D. Tomás, D. Agustín, Dª. Carla, D. Eugenio, D. Marcelino, D, Jose Ramón, D. Anibal, HERENCIA YACENTE " DIRECCION000 ", COMUNIDAD DE BIENES FORMADA POR D. Justino, D. Severino, Y Dª. Marí Luz, D. Alejo, D. Eladio, D. Leoncio, Dª. Francisca,
D. Carlos Miguel, D. Bernardino y D. Íñigo, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA SANTO NIÑO DE LA BOLA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcilla López, debo acordar y acuerdo:
-
- Que se anulen y dejen sin efecto las liquidaciones e las aportaciones correspondientes a las bajas como socios de los demandantes, realizadas por el Consejo Rector de la Cooperativa demandada y ratificadas por su Asamblea General, las cuáles se acompañan como documentos 27 a 43, ambos inclusive, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
-
Que la Cooperativa demandada deberá practicar en el plazo de un mes, unas nuevas liquidaciones a los demandantes, que no contengan deducción alguna por deudas y obligaciones pendientes de pago o por inversiones.
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- Que en el caso de que la Cooperativa demandada no practique las nuevas liquidaciones en el plazo señalado, un mes, dichas liquidaciones serán practicadas por la demandante y a costa de la Cooperativa demandada.
-
No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal de la Cooperativa Santo Niño de la Bola recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... con estimación del recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y dicte otra en su lugar por la que declare plenamente ajustadas a derecho las liquidaciones de aportaciones efectuada por la Asamblea General de la Cooperativa".
Por la representación procesal de los actores se recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... con estimación del recurso de apelación, revoque la sentencia apelada en los pronunciamientos de la sentencia que desestiman los pedimentos segundo, tercero, cuarto, sexto y octavo y dicte otra por la que se estime totalmente la demanda rectora ".
Admitidos a trámite los dos recursos de apelación y conferido el preceptivo traslado a la contraparte, se efectuaron las alegaciones que obran en autos en las que se interesó su respectiva desestimación.
IVIV Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado y se señalo el día cinco de julio del año en curso para deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Dos son los recursos que se deducen contra la sentencia pronunciada en la instancia, a saber:
PARTE ACTORA: Se fundamenta en los siguientes motivos:
- Deducción por Pérdidas: no procede la misma toda vez que la Cooperativa en Junta celebrada en fecha 24 de febrero de 2008 adoptó como acuerdo la propuesta contenida en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006-2007 consistente en imputarlos a una cuenta especial para su aportación con cargo a futuros resultados positivos, dentro de un plazo máximo de...
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