STSJ Murcia 630/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2011
Número de resolución630/2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00630/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0103946

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000446 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001354 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Herminia

Abogado/a: MARIA ISABEL BELMONTE ANDRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTOCARES LA INMACULADA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: FERNANDO JOSE FRAILE VEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminia, contra la sentencia número 0121/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 9 de Febrero, dictada en proceso número 1354/2010, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Herminia frente a AUTOCARES LA INMACULADA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 21-9-06. SEGUNDO. La demandante ostenta la categoría profesional de conductor y percibe un salario mensual de 1.459,48 euros. CUARTO. La empresa demandada abona los salarios a los trabajadores sobre el día 15 de cada mes, una vez que los conductores entregan los tacógrafos de los autobuses (el día 8) y se realizan los cálculos oportunos. QUINTO. A partir del mes de mayo de 2.010 la empresa dejó de abonar los salarios a sus trabajadores. SEXTO. La actora, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, solicitó a la mutua el pago directo de la prestación ante el incumplimiento de la empresa de su obligación de pago delegado. SÉPTIMO. La demandante se incorporó a la empresa a finales del mes de julio. OCTAVO. El día 13 de agosto (viernes) Marcial, trabajador de la empresa, le dijo a la demandante que tenía preparado un cheque con su salario del mes de mayo. NO VENO. La demandante no volvió a presentarse en la empresa, y el día 16 remitió por fax parte de baja. DÉCIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 8-9-10. En el acto de conciliación, celebrado el 22-9-10, la trabajadora aceptó el pago por la empresa de la paga extraordinaria de Navidad de 2.009 y las nóminas de mayo a agosto, ambas inclusive, incluida la prorrata de pagas extraordinarias"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da Herminia, absuelvo a la empresa "AUTOCARES LA INMACULADA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Isabel Belmonte Andrés, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Fernando José Fraile Vega, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Herminia, presentó demanda, solicitando la extinción de su contrato de trabajo.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias que se adjuntan, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICACIÓN, contra la sentencia número 121/11 dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cartagena, en el procedimiento 1354/10, sobre extinción del contrato de trabajo por impago de salarios, a instancias de la trabajadora Doña Herminia y contra AUTOCARES LA INMACULADA SL, y que seguidos de todos sus trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que estimando el presente recurso proceda a la revocación de la resolución recurrida, y en consecuencia se estime la demanda inicial, acordando la extinción de la relación laboral por exclusivo incumplimiento contractual del empresario".

La parte recurrida se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se pide la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191.b) LPL, en los términos que constan en la demanda.

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, el motivo no puede prosperar, dado que no se concreta como debería quedar la versión alternativa de los hechos declarados probados, aparte de que no se puede sustituir el criterio del Juzgador "a quo" por el más subjetivo de parte.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se instrumenta un motivo de recurso para el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en la sentencia de instancia, al amparo lo establecido en el artículo 191, apartado c), de la LPL .

Se denuncia la infracción de normas sustantivas, arts. 4.2 f), 29 y 50.1.b) del ET y jurisprudencia.

Para resolver sobre el motivo propuesto, debemos referir que el TS, en sentencia de 22-12-2008 (rec. 294/2008 ), tuvo oportunidad de decir: "CUARTO.- La evolución de la jurisprudencia de esta Sala en materia de resolución del contrato de trabajo por la causa descrita en la letra b) del número primero del artículo 50 del Estatuto de /os Trabajadores no ha sido siempre uniforme, como se evidencia en una primera fase de la lectura de alguna sentencia como la de 7 de abril de 1987, con cita de la doctrina anterior contenida en las sentencias de 26 de marzo, 24 de abril y...

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