STSJ Comunidad de Madrid 981/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 981/2011 |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
RSU 0002485/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 981
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2485/11-5ª, interpuesto por D. Valentín representado por el Letrado D. Ignacio Martínez San Macario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1255/10, siendo recurrida FUENCO S.A., representada por el Letrado D. Miguel de los Santos Martín Hernández. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Valentín contra Fuenco S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante DON Valentín con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa FUENCO SA con antigüedad de 16.06.2010, categoría profesional de Oficial 1ª y salario diario bruto promedio por todos los conceptos con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de 50,91, e incluyendo igualmente el importe percibido en concepto de plus extrasalarial a razón de 7,13 por día de trabajo efectivo de conformidad con el Convenio del sector de la Construcción (BOCM de 23.05.09 )
(Folios nº 42 a 44 y 115 a 120 de autos)
El demandante suscribió con la empresa contrato de trabajo bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, figurando en la cláusula 6º del mismo para "la realización de la obra ciudad deportiva El Val (Alcalá de Henares)" (Folios nº 37, 38, 81 y 82 de autos)
En el Anexo VI del Convenio Colectivo de la Construcción de la CAM publicado en el BOCM
22.10.2010 figuran las Tablas salariales en las que en la categoría del demandante:
Oficial 1ª: 18.471,8/ año=l.539,32 e/mes ó diario de 51,31 euros
La empresa FUENCO SA el 14.04.2010 suscribió con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares diversas contrataciones de Obras con arreglo al Fondo Estatal para el Empleo (Plan E) y realizadas al amparo de RDL 13/2009, así entre otras, las obras de Construcción de nuevas áreas infantiles y de mayores con arreglo a los Pliegos de condiciones de licitación pública entre las que se encuentra:
Ciudad Deportiva EL VAL: precio de 54.914,88 euros más 8786,38 de IVA, ejecución de obra 35 días naturales, una previsión de 2 personas de plantilla, 10 desempleados de larga duración y un desempleado no incluido en el caso anterior.
(Folios nº 58 a 74 de autos y Testifical de Dª Yolanda, practicada a instancia de la empresa)
El demandante en la fecha de contratación por FUENCO SA era desempleado de larga duración.
(Folio nº 75 de autos)
El Ayuntamiento el 08.06.2010 aprueba la propuesta de prórroga hasta el 15.07.2010 solicitada por FUENCO SAU en el plazo de ejecución de obras del proyecto denominado "Construcción de nuevas Áreas Infantiles y de Mayores en la Ciudad Deportiva El Val...debido a la dificultad del suministro de juegos infantiles como consecuencia de la inexistencia de stocks disponibles ..........................."
Igual acuerdo en la misma fecha figura respecto de la obra "Construcción de nuevas Áreas Infantiles y de Mayores en la Ciudad Deportiva El Juncal".
(Folios nº 69 y 70 de autos)
Acordada la prórroga, la obra para la que el demandante fue contratado, se paralizó durante dos o tres semanas.
La empresa comunicó al demandante que podía finalizar el contrato o si quería podía pasar a la obra también contratada con el mismo Ayuntamiento de Alcalá de Henares denominada "El Gal". El demandante acepto y durante ese lapso temporal presto servicios en "El Gal", resuelto el problema en la obra El Val, el demandante se reincorporo a su obra.
Como consecuencia de tal paralización la contratación del demandante supero el plazo de los 35 días naturales inicialmente previsto.
(Testifical de Yolanda y Consuelo practicadas a instancia de la empresa).
El Ayuntamiento recepcionó las obras arriba indicadas el 15.07.2010.
Sin perjuicio de lo que los trabajadores permanecieron unos días más realizando remates y la colocación de mobiliario urbano, tales como bancos y papeleras.
(Folios nº 83 y 84 de autos y Testifical de practicada a instancia de la empresa)
Mediante carta de 20.07.2010 la empresa comunicó al demandante "que con fecha 05.08.10 finalizan los trabajos correspondientes a su categoría ............... y por consiguiente, el contrato de trabajo
suscrito por usted en fecha ............... quedando por lo tanto, rescindida a todos los efectos su relación laboral
con la empresa"
(Folios nº 9 y de autos).
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.
Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el día 17.09.2010 de conformidad con las papeletas presentadas el 01.09.2010, con el resultado de "sin avenencia".
(Folio nº 8 y 98 a 101 de autos)".
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