STSJ Canarias 1383/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1383/2011
Fecha17 Octubre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. Virginia . . contra sentencia de fecha 20 de julio de 2010 dictada en los autos de juicio no 1273/2009 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dna. Virginia contra CTAS S.A. AGENCIA DE SEGUROS, SEGUROS SANTA LUCIA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Virginia contra las empresas "CENTRO TÉCNICO de AGENTES de SEGUROS, SA, AGENCIA de SEGUROS" y "SEGUROS SANTA LUCÍA, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de julio de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En fecha 1 de noviembre de 2007 Dona Virginia suscribió con la entidad Centro Técnico de Agentes de Seguros SA, Agencia de Seguros contrato de colaboración mercantil como asesor de seguros por objetivos, para realizar la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colaborar con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos, actuando el colaborador siguiendo sus propios criterios con las limitaciones impuestas en la Ley 9/1992 y en la Ley 12/1992, de 27 de mayo. Sus funciones comprendían: -Comprobación de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas. - Conjunto de gestiones que se desarrollan y concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación. -Información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas. Según claúsula segunda de dicho contrato serán de cuenta y cargo del colaborador el cumplimiento de todas cuantas obligaciones sociales y/o fiscales sean exigibles en y para el desarrollo de su actividad mercantil, o graven o puedan gravar en el futuro, las diferentes cantidades que perciba de acuerdo con este contrato. Según claúsula tercera de dicho contrato el colaborador no podrá colaborar con otro Agente de Seguros para operar en los mismos seguros a que se refiere el contrato o cualquier otra modalidad de seguro que distribuya esta Agencia, salvo autorización expresa por parte de ésta última. Según clausula séptima de dicho contrato el colaborador queda personalmente obligado a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma, respondiendo el colaborador de los recibos o cantidades que le sean entregados. Según cláusula octava el colaborador no estará sujeto a ningún tipo de jornada u horario y solo recibirá de la Agencia información e instrucciones generales de acuerdo con la Ley 9/1992 y la Ley 12/1992, poniendo a su disposición los locales dedicados a comercial, así como los teléfonos, mesas y otro material en ellos instalados, para facilitar su labor comercial, durante el tiempo en que permanezcan abiertos aquellos. Según claúsulas especiales del contrato el colaborador, además de los porcentajes indicados en los Anexos de este contrato, percibirá un incentivo fijo, que se establece en la cantidad de 800 euros mensuales siempre que mantenga acreditada la actividad mercantil efectiva; un incentivo variable mensual y un incentivo trimestral.

SEGUNDO

La actora está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia desde el 1-02-2.008, siendo su base de cotización inicial de 817,20 euros y estando cubierta la contingencia por accidente de trabajo con la Mutua Fremap. TERCERO.- La principal función de la actora era la de captación de clientes para formalización de pólizas. Por dicha función la actora recibía un fijo de 800 euros y comisiones según consecución de los objetivos marcados. No obstante ello, desde el mes de julio de 2009 la actora no percibe renumeración alguna. CUARTO.- En fecha 8-11-2009 la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal y en fecha 11-11-2.009 se personó en la empresa para entregar parte de baja médica que no fue recogido por la demandada. La actora ha sido dada de alta médica en fecha 08-03-2010. QUINTO.- En fecha 12-11-2009 la actora remitió burofax a la Agencia de Seguros solicitando se ratificase en el despido verbal de fecha 11-11-2009 al negarse a recibir parte de confirmación no 27. SEXTO.- En fecha 23-11-2009 la demandada remite burofax al domicilio de la actora con el siguiente contenido: "Senora Virginia : Acusamos recibo de su burofax de fecha 12 de noviembre actual, en el que nos pide ratificación de un supuesto despido verbal. Sorprende sobremanera el contenido de este burofax, dado que Ud. no forma parte de la plantilla de esta empresa; pues como bien conoce, y es un hecho manifiesto, el contrato que tiene suscrito de Auxiliar Externo es mercantil y con arreglo al mismo Ud. presta sus servicios profesionales con total independencia y criterios de actuación, por tanto difícilmente puede deducirse un despido verbal como sugiere en su burofax. En este sentido, las causas de rescisión de su contrato vienen establecidas en la claúsula novena, por lo que si se pretendiese resolver esta relación contractual se actuaría con arreglo a esa estipulación. Finalmente, en lo que respecta a esa, también supuesta, "negativa a recibir parte de confirmación no 24" suponemos que desconoce que estos partes han de tramitarse en la Mutua de Accidentes que Ud. tiene concertada como trabajadora autónoma, de ahí que deba dirigirse a esa entidad en lugar de a esta empresa, sobre todo para que no se vean perjudicados sus prestaciones por incapacidad temporal". SEPTIMO.- La actora formaba parte de un equipo, integrado entre cuatro o cinco personas, ejerciendo la función de jefe de equipo Dna. Rocío . En la manana de cada día y normalmente de 9:30 a 10:00 horas, la Jefe de Equipo se reunía con los integrantes del mismo, ya sea en el local de la empresa, o en lugar por aquel determinado, para analizar que era lo que se había hecho el día anterior, para la fijación de horarios, para revisar los resultados conseguidos, así como para la distribución de las zonas a las que tenían que dirigirse cada uno de los agentes. OCTAVO.- Si alguno de los miembros no acudía a desarrollar su actividad un día o llegaba tarde tenía que justificar el retraso, incluso mediante la aportación de parte médico. NOVENO.- La actora al igual que el resto de sus companeros no disponía de despacho propio si bien en la agencia existía una sala que podía ser utilizada por todos para efectuar las llamadas y un ordenador para la disponibilidad de todos. DECIMO.- Los integrantes del equipo disfrutaban de vacaciones, entre ellos la actora, si bien, las vacaciones no eran asignadas por la Agencia. UNDECIMO.-En fecha 13-05-2009 la actora interpuso ante el Servicio de Mediacion, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación en reclamación de declaración de existencia de relación laboral, interponiendo demanda judicial en fecha 27-05-2009. DUODECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMO TERCERO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC por despido se celebró en fecha 14- 12-2.009 con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DONA Virginia frente a la entidad CTAS. S.A. AGENCIA DE SEGUROS y FOGASA absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por la actora, Da Virginia, quien entre los días 1 de noviembre de 2007 y 11 de noviembre de 2009 prestara servicios para la empresa demandada, "CENTRO TÉCNICO de AGENTES de SEGUROS, SA, AGENCIA de SEGUROS", como Asesor de Seguros (Subagente de Seguros), habiéndose documentado dicha relación mediante contrato de colaboración mercantil, que interesaba que se declarara la existencia de relación laboral entre las partes y que se calificara como despido nulo o subsidiariamente improcedente su cese en la actividad referida, hecho acaecido el día 11 de noviembre de 2009, por haber sido cesada sin motivo ni causa alguna.

Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra estimando todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa demandada la infracción del artículo 1 párrafos 1o y 3o del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 1 y 2 de la propia Ley de Procedimiento Laboral y de la jurisprudencia que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida se desprende con toda claridad la existencia de relación laboral...

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