STSJ Extremadura 1014/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01014/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1014

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticuatro de noviembre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 15 de 2.010, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de VIAPARK CLF, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz por la que se acuerda el justiprecio en referencia al expediente 02ADIF0710 que pone fin a la vía administrativa.

C U A N T I A: 4.324.758,01 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Viaparck CLF, S.L.",

contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 25 de noviembre de 2009 (expediente 108/09), por el que se fijaba en la cantidad de 648.044,62# el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por el Ministerio de Fomento, para la construcción de la plataforma de la línea de Alta Velocidad ferroviaria Madrid-Extremadura, en término municipal de La Garrovilla (Badajoz). Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 4.324.758,01#; más los intereses de demora procedentes. Se opone a tales pretensiones la Abogacía General del Estado, que considera el acuerdo impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente. En este sentido debemos comenzar por recordar que, para la ejecución de la obra pública antes mencionada, fueron declarados de utilidad pública una superficie de terreno de una finca propiedad de la recurrente de 17.769 M2 y la constitución de una servidumbre de 168 M2, para la vigilancia conservación y reparaciones necesarias de la línea. A la vista de que no fue posible establecer una valoración de tales bienes por mutuo acuerdo, se elevan las actuaciones al Jurado que procede a determinarlo en el acuerdo que se revisa, acogiendo el criterio de su vocal técnico en que se considera que el terreno habría de valorarse como "urbano industrial consolidado", a razón de 34,47#/M2, calculado conforme al método residual. En relación con la valoración de la servidumbre, se considera en el acuerdo que la carga que impone es "tan intens(a) que...

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