STSJ Extremadura 535/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00535/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0302948

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000457 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001293 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MONTIJO

Abogado/a: JOSE MARIA OLMOS GONZALEZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Anibal, Benito, Amelia, Candida, Daniela y OTROS

Abogado/a: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

Procurador/a: MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veinticuatro de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de este Tribunal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 535/11

En el RECURSO SUPLICACION 457 /2011, formalizado por el Sr. Letrado D. José Maria Olmos González, en nombre y representación de Anibal, Benito, Amelia, Candida, Daniela, Maite, Herminio, Julián, Mario Y Santiaga, contra la sentencia de fecha 21/5/11 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 1293 /2009, seguidos a instancia de los recurrentes frente al AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Anibal y otros, presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª Amelia comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el dia 22 de noviembre de 1999, en virtud de contrato fijo discontinuo, con la categoría profesional de profesora de Piano, y un salario de 2.448,51 euros mensuales (hechos probados sentencia Juzgado de lo Social nº 3, ratificada por la Sentencia del TSJ de Extremadura, de fecha 26 de marzo de 2009 f.488). SEGUNDO.- D. Anibal comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el dia 3 de noviembre de 2003, en virtud de contrato fijo discontinuo, con la categoría profesional de Profesor de Piano y un salario de 2.344,65 euros mensuales (hechos probados sentencia Juzgado de lo Social nº 3 ratificada por la Sentencia del TSJ de Extremadura, de fecha 26 de marzo de 2009 f.488). TERCERO.- Dª. Candida comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el dia 10 de enero de 2000, en virtud de contrato fijo discontinuo, con la categoría profesional de Profesora de Guitarrra, y un salario de 2.448,51 euros mensuales (hechos probados sentencia Juzgado de lo Social nº 3, ratificada por la Sentencia del TSJ de Extremadura, de fecha 26 de marzo de 2009 f. 488). CUARTO.-Dª. Daniela comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el dia 1 de octubre de 2005, en virtud de diversos contratos de duración determinada (contrato fijo discontinuo), con la categoría profesional de Profesora de Lenguaje Musical, y un salario de 1.158,37 euros mensuales (bloque de documentos nº 10 de la demandada (f.444 y ss). QUINTO.- Dª Maite comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo, el dia 11 de octubre de 2006, en virtud de diversos contratos de duración determinada (contrato fijo discontinuo), con la categoría profesional de Profesora de Flauta y un salario de 1.699,07 euros mensuales (bloque de documentos nº 9 de la demandada f.415 y ss). SEXTO.-D. Herminio comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo, el dia 1 de octubre de 2004 en virtud de diversos contratos de duración determinada (contrato fijo discontinuo), con la categoría profesional de profesor de piano, y un salario de 1.158,37 euros (bloque de documentos nº 3 de la demandada f.185 y ss). SEPTIMO.- D.- Julián comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo, el dia 30 de noviembre de 1.995, en virtud de contrato fijo) con la categoría profesional de Secretario del Conservatorio y un salario de 2.744,01 euros mensuales (bloque de documentos nº 2 de la demandada f.143 y ss). OCTAVO.-D. Mario comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el 1 de agosto de 1987, en virtud de contrato fijo, con la categoría profesional de Director del Conservatorio y un salario de 2.900,88 euros mensuales (bloque de documentos nº 5 de la demandada f. 250 y ss). NOVENO. D. Benito, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el 4 de noviembre de 1993, en virtud de contrato fijo, con la categoría profesional de Jefe de Estudios del Conservatorio, y un salario de 2.795,94 euros mensuales (bloque de documentos nº 7 de la demandada f.318 y ss). DECIMO.-Dª Santiaga, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el 17 de septiembre de 2007, en virtud de contrato fijo discontinuo con la categoría profesional de Profesora de violonchelo, y un salario de 566,36 euros mensuales (bloque de documentos nº 8 de la demandada f. 385 y ss). UNDECIMO.- El Organismo demandado dedica su actividad a la Administración Local.- DUODECIMO.- A los trabajadores demandantes les es de aplicación el Convenio Colectivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el dia 30 de septiembre de 1999, según Sentencia de este Juzgado de fecha 20 de noviembre de 2008, ratificada por Sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 26 de marzo de 2009

. DECIMO

TERCERO

El Grupo salarial al que pertenecen los demandantes es el Grupo A. El Nivel mínimo para el grupo A es el 22, en la práctica se eleva al nivel 23, al que pertenecen todos los actores a excepción de

D. Julián, D. Benito y D. Julián que pertenecen al nivel 26, que además tienen la condición de fijos (hechos no controvertidos). DECIMOCUARTO.- Los Conceptos salariales que componen el salario son: Salario Base, Antigüedad, Pagas extras, Complemento de Destino, Complemento específico y Productividad (hechos no controvertidos). DECIMOQUINTO.- Dª Amelia, D. Anibal y Dª Candida, tienen regularizadas sus nóminas desde julio de 2009, debido a una reclamación anterior que fue resuelta por Sentencia de este Juzgado de fecha 20 de noviembre de 2008, que estimaba su petición (f. 488). DECIMOSEXTO.- Los actores presentaron ante el Ayuntamiento de Montijo reclamación previa el 5 de diciembre de 2008.- TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: fallo

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda sobre reconocimientos de derechos y reclamación de cantidad interpuesta por Amelia, Anibal, Candida, Daniela, Maite, Herminio, Julián, Mario

, Benito Y Santiaga, contra el EXCMO. Ayuntamiento de Montijo, declaro que a los demandantes se les debe reconocer los derechos y se les debe abonar las cantidades que seguidamente se expondrán: Procede la aplicación del Convenio Colectivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el dia 30 de septiembre de 1999. A Dª Amelia, se le deberá abonar la suma de 16.177,54 euros. A DON Anibal, se le deberá abonar la suma de 14.538,56 euros. A Dª Candida, se le deberá abonar la suma de 16.177,54 euros. A Dª. Daniela, es trabajadora fija discontinua con una antigüedad de 1 de octubre de 2005, y con derecho a percibir la suma de

6.029,55 euros. Dª Maite, es trabajadora fija discontinua con una antigüedad de 11 de octubre de 2006, y con derecho a percibir la suma de 8.802,79 euros. D. Herminio, es trabajador fijo discontinuo, con una antigüedad de 1 de octubre de 2004, y con derecho a percibir la suma de 6.688,20 euros. D. Julián, es trabajdor fijo, con una antigüedad de 30 de noviembre de 1995, y con derecho a percibir la suma de 18.999,59 euros. D. Mario es trabajador fijo, con una antigüedad de 1 de agosto de 1987 y con derecho a percibir la suma de

11.560 euros. D. Benito es trabajador fijo, con una antigüedad de 4 de noviembre de 1993, y con derecho a percibir la sumad e 14.004,60 euros. Dª Santiaga, es trabajadora fija discontinua, con una antigüedad de 17 de septiembre de 2007, y con derecho a percibir la suma de 2.803,86 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 22/6/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Corporación local demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que la condena a que abone a los trabajadores demandantes determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales y les reconoce la condición de fijos o de fijos discontinuos y en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se anule la sentencia recurrida, denunciando que en ella se infringen los arts. 97.2 LPL y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 24.1 de la Constitución, porque la juzgadora de instancia no expone la razón por la que las retribuciones de los demandantes han de ajustarse al convenio colectivo y ha de abonárseles el complemento específico que reclaman.

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