STSJ Castilla y León 699/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2011:5711
Número de Recurso631/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución699/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00699/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 631/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 699/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 631/2011 interpuesto por DOÑA Celia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 324/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Celia contra la Consejeria de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- La demandante, Doña Celia, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde 1986 con categoría de educadora, grupo II. SEGUNDO. - Por Orden PAT/90/2006, de 27 de enero se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, cuyo objeto fueron "las plazas vacantes adscritas al personal laboral cuyo sistema de provisión sea el concurso. Se exceptúan de lo anterior aquellas vacantes que estén reservadas para su provisión por la ejecución de la oferta de empleo publico, las que incluidas en un plan de empleo, así lo determine el mismo, y las que la Administración estime procedente excluir por razones técnicas, organizativas o productivas. En este ultimo caso la Administración dará cuenta a la Comisión de Traslados de forma pormenorizada y comprensible, de las vacantes excluidas y de los motivos en que lo fundamenta" (base 1ª). TERCERO.- La demandante participó en el referido concurso solicitando, entre otras, la adjudicación de la plaza nº NUM000 de técnico titulado de grado medio, sección registro, acción social básica e integración de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en Burgos, la cual se encontraba vacante desde el 22/9/10 por jubilación de su titular. Con fecha 27/12/10 la Gerencia de Servicios Sociales informó en relación al citado concurso que, entre otras, debía excluirse del listado de vacantes la plaza indicada por "funcionarizacion", exclusión que efectivamente se llevó a cabo por lo que la plaza quedó desierta en la Orden ADM/117/2011, de 15 de febrero, que resolvió definitivamente el concurso. El puesto de trabajo nº NUM000 figura con titular en la Orden PAT/1977/2006, de 5 de diciembre, por la que se hace publica la relación provisional y parcial de puestos de trabajo de personal laboral (técnicos, titulados superiores, técnicos en gestión y titulados de grado medio), afectados por los procesos de funcionarizacion previstos en la DA 8ª de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la función publica de Castilla y León. Dicho titular no manifestó su voluntad de participar en el proceso de funcionarizacion, por lo que el puesto quedó excluido del mismo. CUARTO. - Con fecha 1/3/11 la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Orden de la Consejeria de Administración Autonómica de 12/5/11. QUINTO .- Con fecha 12/4/11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art.14 del Convenio aplicable, entendiendo tiene derecho a las pretensiones deducidas en demanda.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: Por orden PAT/90/2006, de 27 de Enero, se convocó Concurso de Traslado para la Provisión de Puestos de Trabajos Adscritos al Personal Laboral al servicio de la Administración demandada, cuyo objeto fueron "las plazas vacantes adscritas al personal laboral cuyo sistema de provisión sea el concurso. Se exceptúan de lo anterior aquellas vacantes que estén reservadas para su provisión por la ejecución de la oferta de empleo público, las que incluidas en un plan de empleo, así lo determine el mismo y las que la Administración estime procedente excluir por razones técnicas, organizativas o productivas. En este último caso la Administración dará cuenta a la Comisión de Traslados de forma pormenorizada y comprensible de las vacantes excluidas my de los motivos en que lo fundamenta " (Base 1ª) ( del ordinal segundo ).- La demandante participó en el referido Concurso, solicitando, entre otras, la adjudicación de la plaza nº NUM000 de técnico titulado de grado medio, sección registro, acción social básica e integración de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en Burgos, la cual se encontraba vacante desde el 22-9-10 por jubilación del titular. Con fecha 27-12-10 la Gerencia de Servicios Sociales informó en relación al citado Concurso que, entre otras, debía excluirse del listado de vacantes la plaza indicada por "funcionarización", exclusión que, efectivamente, se llevó a cabo por, lo que la plaza quedó desierta en la Orden/ADM/117/2011, de 15 de Febrero, que resolvió definitivamente el Concurso ( del ordinal tercero ).-

SEGUNDO

Partiendo de ello, el Art. 8 de la Orden PAT/929/2006, de 1 de Junio, por la que se establece el procedimiento de los procesos de funcionarización, dispone que: no serán incluidos en la Orden definitiva de puestos a funcionarizar, aquellos puestos cuyos titulares no hayan manifestado su voluntad de participar en el proceso de funcionarización- caso presente, conforme el ordinal tercero in fine-; en tales supuestos, dichos puestos serán declarados a amortizar en la RPT de Personal Laboral y sus titulares permanecerán...

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