STSJ Cataluña 6525/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6525/2011
Fecha17 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014606

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6525/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 504/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Fundación More de Mora, Marisol y Torcuato . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-5-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra MUTUA ASEPEYO, DÑA. Marisol,

D. Torcuato y la empresa FUNDACIÓN MORE DE MORA, sobre prestaciones por muerte y supervivencia, 1º) Debo anular y anulo las resoluciones del INSS de 3.7.2006 que reconocían las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de enfermedad común; 2º) Debo declarar y declaro que el fallecimiento del trabajador

D. Luis Manuel derivó de accidente de trabajo y que la responsabilidad en el pago de las prestaciones corresponde a la Mutua Asepeyo, siendo la base reguladora de 34.772,40.- # anuales y la fecha de efectos la de 4.5.2006, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente corresponda al INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y a la TGSS en sus funciones de reaseguro obligatorio.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- En fecha 3.7.2006, se dictó por el INSS una resolución por la que se reconocía a Dña. Marisol una pensión de viudedad, derivada de contingencia común, por la muerte de su esposo D. Luis Manuel, con una base reguladora de 2.400,72.- # mensuales, un porcentaje del 52% y fecha de efectos el día 4.5.2006. En la misma fecha se reconoció una pensión de orfandad a D. Torcuato con la misma base reguladora y fecha de efectos y un porcentaje del 20%.

  1. - D. Luis Manuel prestaba servicios para la empresa Fundación More de Mora desde el día 1.12.93, con un contrato de alta dirección y categoría de Jefe de Administración, siendo sus funciones la de responsable del área económica y cualquier otra inherente al citado cargo, dependiendo directamente del presidente de la Fundación.

  2. - El día 2.5.2006, sobre las 17,45 horas, durante una reunión de la junta directiva de la entidad, el Sr. Luis Manuel sufrió un repentino malestar con ahogo, dolor en las piernas, mareo y pérdida de equilibrio, siendo trasladado en ambulancia al Hospital de Sant Pau de Barcelona donde es intervenido quirúrgicamente, con diagnóstico de infarto infero-posterior ventrículo derecho, trombolisis y disección aorta tipo A, no superando el post-operatorio y falleciendo el día 3.5.2006 a las 8,45 horas.

  3. - El Sr. Luis Manuel, tuvo un episodio cardiovascular el día 22.12.2001 siendo tratado en el mismo centro hospitalario. En informe extendido por el Servicio de Cardiología en fecha 3.1.2002, se hace consta como antecedentes la no existencia de "cardiopatía conocidas", y en la descripción de la evolución de la enfermedad que "el paciente explica que desde hace un tiempo nota molestias en la espinilla izquierda en relación con estrés, que a veces se acompaña de molestias precordiales" y se diagnostica de "angor inestable secundaria a lesión en D1".

  4. - El Sr. Luis Manuel, estuvo en situación de I.T. desde el día 21.12.2001 hasta el día 16.6.2003 por miocardiopatía isquémica.

  5. - La Fundación More de Mora, tiene concertados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo, estando al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.

  6. - En fecha 21.7.2006, la Mutua Asepeyo rechazó su responsabilidad en el abono de las prestaciones por entender que la muerte del Sr. Luis Manuel se debió a enfermedad común ya que tenía antecedentes de cardiopatía y que la enfermedad causante de la muerte no está propiciada por el trabajo y sólo la casualidad del tiempo y lugar hacen que ocurriera en horario laboral no habiendo base médica para vincularla con ningún accidente de trabajo.

  7. - Dña. Marisol, desde el día 4.5.2006 hasta el día 30.4.2009, percibió del INSS en concepto de pensión de viudedad la cantidad de 53.576,04.- #, y D. Torcuato en el mismo periodo percibió como pensión de orfandad la cantidad de 20.606,33.- #.

  8. - El tope máximo de cotización para el año 2006 fue de 34.772,40.- # anuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la representación de ASEPEYO, y con amparo procesal en el apartado

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El referido documento, obrante al folio 88 de las actuaciones, forma parte de la historia clínica y seguimiento efectuado por el ICS del proceso de IT que...

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