STSJ Andalucía 3216/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3216/2011
Fecha24 Noviembre 2011

Recurso nº 1482/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA. Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3216/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Baena Díaz en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cádiz; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 349/09 se presentó demanda por Doña Inmaculada, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24/09/10 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Inmaculada, mayor de edad, nacida el 29 de septiembre de 1951 y con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, de profesión costurera, presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud en el Hospital Universitario Puerta del Mar en Cádiz. La base reguladora reconocida a efecto de la prestación solicitada asciende a 1.419,67 euros

  1. ) En fecha 23 de septiembre de 2.088 inicia proceso de baja laboral derivada de enfermedad común, y tras alta con propuesta el 14 de noviembre de 2008 se inició expediente administrativo de invalidez, con nº NUM002, recayendo resolución el día 12/01/09 de la D.P. de Cádiz del I.N.S.S. denegatoria de invalidez alguna por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutiva de una incapacidad permanente, según el artículo 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio en relación con el artículo 134.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 41/1994 de 30 de diciembre y con el artículo 137 de la citada L.G.S.S . en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto (BOE 15/09/70 ).

  2. ) El Equipo de Valoración Médica de Incapacidades emite dictamen de fecha 17/12/08 en base al informe médico de síntesis de 11/12/08, diagnosticando un estado residual siguiente: "Secuela de polio en MID de hace 12 años con colocación de clavo intramedular en fémur derecho artrodesando la rodilla derecha. RX: parece que la punta del clavo está fuera de la tibia. El traumatólogo le propone EMO que el paciente rechaza. Cervicoartrosis. Coxartrosis". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Patología osteoarticular grado 3.

  3. ) Presentada la oportuna reclamación previa en fecha 3/03/09 (R. Previa nº 1622) fue desestimada en resolución de fecha 19/03/09, previo sometimiento de la cuestión al E.V.I. (el 16/03/09) que ratifica su decisión anterior."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre...

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