SAP Toledo 311/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2011:1017
Número de Recurso212/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ............. 212/10.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Quintanar.-J. Ordinario Núm.......... 556/08.- SENTENCIA NÚM. 311

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERA

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 212 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio Ordinario núm. 556/0, en el que han actuado, como apelante Custodia, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria José Guerrero García y defendido por el Letrado Sr. Luis Maria Bascuñan; y como apelado Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gema Guerrero García y defendido por el Letrado Sr. Ángel Sánchez Hernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar, con fecha 5 de Febrero de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo la demanda interpuesta pro la Procuradora Gema Guerrero García en representación de Antonio contra Custodia, condenando a dicha demandada a demoler la parte de su vivienda, sita en la CALLE000, NUM000 de Puebla de Almoradiel, construida en terreno de propiedad de D. Antonio, perteneciente a su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, reponiendo la vivienda del actor a su estado primitivo, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Custodia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandada la sentencia que estimando la acción reivindicatoria ejercitada por la actora, condena a devolver la parte de vivienda que ha sido construida sobre el terreno de ésta última, reponiendo la vivienda del actor a su estado primitivo e imponiendo a la demandada las costas del juicio, alegando como motivos de recurso, violación de la doctrina jurisprudencial respecto a los requisitos de la acción reivindicatoria, y en concreto, en cuanto a la identificación de la porción de la finca que se dice poseida por la demandada, e inaplicación del art. 361 del Código civil respecto a la figura de la accesión invertida.

>.

Tanto las escrituras como la situación material de los predios, determinaran, no solo la colindancia, sino el trazo de la línea divisoria, porque la demandante, no precisa en este caso declarar cabida cuando ésta viene dada por la antigua construcción, porque aquí, lo que ha ocurrido es que la nueva construcción, ha derrumbado un muro medianero (divisorio) y se ha adentrado en la...

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