SAP León 240/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2011
Fecha18 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00240/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: SE0200

N.I.G.: 24089 37 2 2011 0303125

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000320 /2009

RECURRENTE: Guillermo

Procurador/a: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Letrado/a: INDALECIO JÁÑEZ GONZÁLEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Pascual, Carlos Ramón Y OTRA

Procurador/a:, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA JESUS TAHOCES RODRIGUEZ

Letrado/a:,,

S E N T E N C I A Nº 240/11

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 320/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante Guillermo, representado por la Procuradora Dª Maria Encina Fra Garcia y defendido por el Letrado D.I.Jañez Gonzalez; y como apelados CASER SEGUROS, Pascual, SUAREZ, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Fernández Bello; Carlos Ramón y UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la Procuradora Dª Mª Jesús Tahoces Rodríguez; y el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: ABSOLVER a D. Carlos Ramón de la falta de lesiones causadas por imprudencia de la que se le acusaba. Esta absolución comporta a su vez la exoneración de responsabilidad de la entidad UNIÓN ALCOYANA SEGUROS Y REASEGUROS S.A..-CONDENAR a D. Guillermo como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO POR CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 euros, lo que resulta un total de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600 euros) y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, debiendo indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades por los daños y perjuicios causados:

A D. Carlos Ramón en la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.623,60 euros).

A D. Pascual en la cantidad de TRES MIL DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS

(3.002,52 euros).

A D. Justiniano en la cantidad de MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y .SIETE CÉNTIMOS

(1.201,77 euros).

Al Ayuntamiento de Ponferrada en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (533,28 euros).-CONDENAR como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado a la entidad aseguradora CASER SEGUROS S.A. al pago de las citadas indemnizaciones. Así mismo, la compañía aseguradora deberá abonar el -interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento de dicho interés, y ello a contar desde la fecha del accidente; interés éste que se computará durante los dos primeros años y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasará a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento.-Las costas procesales causadas en el presente juicio, incluidas la de la acusación particular, se imponen al condenado.-La multa se abonará ingresando la cantidad resultante en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y su impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.-Procédase a la inmediata retirada del permiso de conducir del condenado, dejando unido el documento a los autos y remítase mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y demás partes apeladas con el resultado que obra en autos, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera donde se procedió a su deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Primero. El día 13 de diciembre de 2.004, sobre las 19:45 horas, Guillermo conducía el vehículo de su propiedad ALFA ROMEO modelo 156, matrícula ....-KZP y asegurado en_ la compañía CASER SEGUROS S.A., con sus facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de alcohol, lo cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en la conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual.- Segundo. Guillermo conducía por la avenida de Galicia de la ciudad de Ponferrada en dirección al barrio de Cuatrovientos, usando el carril izquierdo de los dos destinados al mismo sentido de la marcha que existían en la vía, circulando a velocidad excesiva, por encima del límite legal y bajo la influencia del alcohol., de modo que a la. altura del kilómetro 1,5 no se percató de la intención del conductor del vehículo IVECO 35C12, matrícula ....-GFW y asegurado en la...

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