SAP A Coruña 526/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2011
Número de resolución526/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00526/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 233/2010

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

SRA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

SR. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

SRA. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

---------------------------------------------------------En A Coruña a dieciocho de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de P. ORDINARIO Nº 1328/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 233/2010, en los que aparecen como partes APELANTES/APELADOS: Dª Luz, con D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en DIRECCION000 NUM001 -Piso NUM002 - Los Tilos-Teo, representada por la Procuradora Sra. MONTSERRAT SOUTO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sra. MANUELA BLANCO JIMÉNEZ y LA DELEGACIÓN DE LA CORUÑA -AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-, bajo la dirección del Letrado -ABOGADO DEL ESTADO-; sobre Tercería de Dominio.

Siendo Magistrada Ponente la Sra. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Luz frente a la AEAT, condenando a la parte demanda a que alce el embargo respecto de las deudas por IVA del primer y segundo período del año 2003, absolviéndola de las demás pretensiones.

No procede imposición de costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Luz y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos a la Procuradora Sra. Souto Fernández y al Letrado del Estado.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010, se admiten los recursos, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Souto Fernández, en nombre y representación de Dña. Luz, en calidad de apelante/da y al Abogado del Estado, en representación de la Delegación de A Coruña -Agencia Estatal de la Admón. Tributaria, en calidad de apelante/da. Por providencia de fecha 19 de octubre de 2010 quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 2 de Junio de 2011 por jubilación del Magistrado Ponente se designa como tal a Dña. María José Pérez Pena y se señala para la votación y fallo el día 11-10-11. Por diligencia de 6 de Octubre de 2011 y por permiso de la titular, se designa ponente a la magistrada sustituta Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Luz frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) condenando a la parte demandada a que alce el embargo respecto de las deudas por IVA del primer y segundo período del año 2003, absolviéndola de las demás pretensiones - plantean recurso de apelación ambas partes litigantes. La representación de doña Luz para interesar la estimación íntegra de la demanda formulada con fundamento en que el origen de la deuda de 2003 es anterior al nacimiento de la sociedad de gananciales y en que como cónyuge no deudor puede defender en juicio de tercería los bienes que le han sido adjudicados. El Abogado del Estado en la representación que ostenta de la AEAT para solicitar su revocación y la desestimación íntegra de la demanda de tercería por entender que siendo el embargo practicado por la AEAT preferente a la adquisición del tercerista es jurídicamente incorrecto alzar el embargo sobre las deudas privativas del ex cónyuge de la actora objeto de la traba administrativa practicada con anterioridad a la transmisión que invoca la tercerista.

SEGUNDO

Partiendo de que la finalidad procesal de la tercería de dominio radica en la declaración de ineficacia del embargo trabado sin que ello requiera de la correlativa declaración del dominio sobre el bien que interesa, lo que no excluye la necesaria justificación de la propiedad por quien la ejercita, de este modo el régimen prevenido en los artículos 595 y ss, de la LEC tal y como ha destacado el Tribunal Supremo, se ciñe a la pretensión de eliminar los efectos cautelares decretados sobre la cosa cuya propiedad se aduce y acredita, así el alzamiento del embargo decretado, con la liberación de la cosa y la proscripción de su posterior adjudicación a favor del ejecutante, apareciendo perfectamente delimitado este objeto, que no corresponde a la atribución del derecho de propiedad sino a la oportunidad o no del embargo acordado. En el este sentido, es de recordar que los requisitos necesarios para el éxito de la acción de tercería son: a) Que en un procedimiento de ejecución o de apremio se constituya un embargo sobre un bien cuya titularidad se atribuya al deudor sin ostentarla. b) Que quien ejercite la acción de dominio acredite el dominio exclusivo y excluyente sobre aquel con anterioridad a la constitución de la traba. c) Que no esté vinculado de algún modo, como sujeto pasivo, al pago del crédito para cuya efectividad se realizó el embargo, es decir, que por su ajeneidad a la deuda reclamada ostente respecto a ella la condición de tercero. d) Que la acción de liberación se ejercite antes de la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta, artículo 596 LEC .

Realizadas las anteriores precisiones, procede sentar las premisas fácticas necesarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR