SAP Madrid 866/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:12741 |
Número de Recurso | 293/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 866/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00866/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 189/07
Autos nº: 296/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: D. Benedicto
Procurador: Dª SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ
Apelado: Dª María Cristina
Procurador: Dª Mª JOSEFA SANTOS MARTIN
Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
S E N T E N C I A Nº 866
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid, a 26 de junio de 2007
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones paterno filiales con el nº 296/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, D. Benedicto, representado por la Procuradora Dª SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ
Y de otra, como apelada, Dª María Cristina, representada por la Procuradora Dª Mª JOSEFA SANTOS MARTIN
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª María Josefa Santos Martín en nombre y representación de Dª María Cristina, contra D. Benedicto debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno filiales con su hijo menor de edad Jesús Manuel, con la adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución y que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Benedicto al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha cinco de junio de dos mil siete se señaló el día veinte de junio de dos mil siete para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es dable acceder en parte al recurso interpuesto. En lo atinente a la patria potestad no se han acreditado razones en el procedimiento que justifiquen la atribución de su ejercicio "en exclusiva" a la madre, sin que sea causa que lo sustente el hecho de que el padre esté privado de libertad cumpliendo condena máxime cuando no se ha desvelado en los autos que la causa de la privación de la libertad de don Benedicto estuviera relacionada con alguna cuestión referida con su hijo menor. Por lo que se debe estimar este motivo y sin perjuicio de atribuir la guarda y custodia del hijo a la madre procede atribuir el ejercicio compartido de la patria potestad a ambos progenitores, como en su día propuso el Ministerio Fiscal, y en los términos previstos en el art. 156 y demás concordantes del CC.
En lo atinente al régimen de visitas, por el...
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