STSJ Comunidad de Madrid 457/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:10403
Número de Recurso1501/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001501/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1501-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 648-02

RECURRENTE/S: DON Jose Pablo

RECURRIDO/S: INSERT SISTEMAS S.A., GRUPO ALTRAN Y ALTRAN TECHNOLOGIES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 457

En el recurso de suplicación nº 1501-07 interpuesto por el Letrado DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA en nombre y representación de DON Jose Pablo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 28 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28-4-06 el Juzgado de lo Social dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Desestimar la impugnación por el actor a la liquidación de intereses de fecha 13.1.06 la cual queda aprobada por el importe MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.584,99). Desestimar el Recurso de Reposición planteado por el actor frente a la providencia de 14.2.06 que se mantiene en sus propios términos.".

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

"PRIMERO.- En los presentes autos seguidos a instancia Jose Pablo frente a INSERT SISTEMAS S.A., ALTRAN TECHNOLOGIES S.A., GRUPO ALTRAN por DESPIDO se dictó sentencia de 12.5.03 revocado por la de 21.7.05 del TSJ de Madrid que estima parcialmente el recurso del actor y cuyo fallo damos por reproducido.

SEGUNDO

Devueltos por la Sala de lo Social en fecha 10.10.05 los presentes autos, se acusa recibo de llegada a la superioridad.

TERCERO

Por auto de 18.11.05 se despacha la ejecución solicitada por la actora por un importe de 59.153,412 de principal más 5.915,34 euros para intereses e igual cantidad para costas; fijadas provisionalmente. Librándose al tiempo los oficios y comunicaciones pertinentes en averiguación de bienes del demandado.

CUARTO

Por transferencia de 30.12.05 se recibe en la Cuenta de consignaciones del Juzgado el importe de 70.984,09 euros, acordándose por resolución de 13.1.06 la puesta a disposición del actor del principal y la práctica de la liquidación de intereses.

QUINTO

Mediante escrito de 3.2.06 la actora impugna la liquidación de intereses y solicita la práctica de tasación de costas.

SEXTO

Mediante resolución de 14.2.06 se acuerda dar traslado a la demandada de la impugnación y se declara no haber lugar a la práctica de tasación de costas por no obrar actuaciones que en ejecución de sentencia lo justifiquen.

SÉPTIMO

La parte actora presenta escrito de 7.3.06 recurriendo la resolución de 14.2.06.

OCTAVO

Por providencia de 17 de marzo se admite a trámite dicho recurso dándose traslado al demandado para alegaciones.".

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante y ejecutante contra el auto del Juzgado de 28-4-06 que ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución dictada en trámite de ejecución de sentencia. El recurso consta de un solo motivo en el que se alega la infracción del art. 576 de la LEC que regula los intereses de demora procesal en relación con el antiguo art. 921 de la anterior LEC 1881, y con la disposición adicional 1ª LPL y el art. 4 LEC.

La única cuestión que se suscita en el recurso consiste en la fijación de la fecha final o dies ad quem para el devengo de intereses de demora a tenor de los preceptos citados, aduciendo el recurrente la tesis de que esa fecha final no debe ser la de la consignación de la empresa en el Juzgado de las cantidades objeto de condena, sino la de efectiva entrega o puesta a disposición del trabajador demandante y ejecutante.

Tal cuestión ha sido ya resuelta en unificación de doctrina en sentido contrario a la tesis del recurrente, y coincidente con la resolución del Juzgado de instancia, en sentencia del TS de 6-10-00 RJ 8671, que se ha pronunciado en los siguientes términos:

"Entiende la recurrente, que la sentencia combatida infringe el artículo 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la interpretación...

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