STSJ Comunidad de Madrid 555/2007, 10 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución555/2007
Fecha10 Septiembre 2007

RSU 0002729/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00555/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.729/07

Sentencia número: 555/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.729/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ELISA PACHECO SÁEZ, en nombre y representación de Dª. Silvia contra la sentencia de fecha VEINTISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (SIC), dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 1.167/06, seguidos a instancia del RECURRENTE frente a JAUGHAN SYSTEMS, S.L., en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - DOÑA Silvia trabaja para la empresa VAUGHAN SYSTEMS, SL con antigüedad de 1-02- 2003, categoría profesional de jefa de 2° administrativa, desempeñando el puesto de trabajo de directora de programas residenciales y salario de 1.673, 03 euros mensuales sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Don Rogelio es propietario del 100% de las participaciones sociales de VAUGHAN SYSTEMS, SL.

    La demandante es socia de la empresa VAUGHAN INICIATIVAS, SL, en la que posee el 10% de sus participaciones sociales. - Don Rogelio posee el 50% de las participaciones sociales de dicha mercantil, habiendo ostentado el cargo de administrador hasta el mes de enero de 2006, cuando dimitió de dicho cargo.

    El señor Rogelio presentó a los demás socios de la empresa antes dicha una propuesta de fusión por absorción de dicha mercantil en VAUGHAN SYSTEMS, SL, donde él sería el administrador único. En la reunión de socios, celebrada el 17-01-2006, la demandante se negó a admitir dicha iniciativa.

    Los socios de VAUGHAN INICIATIVAS, SL mantienen actualmente varios litigios, que se tramitan en distintos Juzgados de lo Mercantil de Madrid.

  3. - La señora Silvia colabora profesionalmente con la mercantil antes dicha, percibiendo una retribución mensual de 6.000 euros por dicha colaboración.

    La demandante venía prestando últimamente sus servicios en un centro de trabajo de Rafael Calvo n° 18, 3°, donde están ubicadas las oficinas de VAUGHAN INICIATIVAS, SL, ayudándole doña Soledad, empleada de VAUGHAN SYSTEMS, SL y realizaba trabajos para ambas mercantiles, ya que disponía de acceso a las bases de datos de la empresa demandada.

    En el mes de enero de 2006 percibió un bonus de 12.000 euros por parte de la empresa demandada.

  4. - El 13-03-2006 la empresa demandada notificó a la demandante la carta siguiente:

    Muy Sra. Nuestra:

    Por la presente le comunicamos que, a partir del próximo día 15 de marzo de 2006, deberá usted prestar sus servicios en el centro de trabajo que la Compañía VAUGHAN SYSTEMS, S.L. posee en Madrid, en la Glorieta de Bilbao, número 4, Primero- Izquierda, iniciando su jornada laboral a las 9:00 horas.

    Sin otro particular, le rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente carta en prueba de su recepción.

    En dicho centro de trabajo prestaban servicios los trabajadores de la empresa, que se dirán a continuación:

    Rogelio : Presidente.

    Jesús Luis : Director General.

    Lina : Asistente a Presidente.

    Jose Francisco : responsable de I+D.

    Plácido : responsable de Marketing.

    Bárbara : responsable Delegaciones.

    Humberto : responsable del Master. Eugenio : responsable de informática.

    Ángel : ayudante Informática.

    Juan María : web master.

    Teresa : ayudante web master.

    Consuelo : responsable Materiales y Tienda. Sandra : recepción.

  5. - El 15-03-2006 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, por peligro de parto prematuro, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 20-07-2006. El 21-07-2006 inició el correspondiente descanso maternal, manteniéndose en dicha situación hasta el 10-11-2006, fecha del nacimiento de su hijo.

    El 8-05-2006 se le diagnosticó crisis de ansiedad y el 10-11-2006 inició nueva situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, diagnosticándosele crisis de ansiedad, habiéndose manifestado por la demandante a los médicos, que la trataban, que dicho cuadro traía causa en el acoso laboral que estaba sufriendo.

  6. - El 21-03-2006 se procedió a borrar de la red de VAUGHAN INICIATIVAS, SL los datos de la base de datos de la empresa demandada.

    La demandante, quien continuó colaborando con VAUGHAN INICIATIVAS, SL después de su baja, envió correos electrónicos a clientes de la empresa demandada, ofertándole servicios de VAUGHAN INICIATIVAS, SL en el mismo período.

    Dicha conducta motivó una fuerte tensión con el personal directivo de la empresa demandada, así como con los trabajadores de la misma.

  7. - En la página Web de VAUGHAN SYSTEMS, SL, colgada en la Red con anterioridad al 23-03-2006, aparecía la fotografía de la demandante, no apareciendo desde dicha fecha. - En la actualidad no aparece ninguna fotografía de los directivos y responsables de dicha mercantil.

    El 17-05-2006 el señor Rogelio envió a sus clientes la comunicación siguiente:

    "Estimados señores:

    Como presidente de Vaughan Systems y Vaughan Radio, me dirijo a ustedes, clientes actuales o antiguos de nuestra empresa de formación, para advertirles de un intento por parte de algunos ex colaboradores de nuestra organización de utilizar de forma ilícita la reputación y el prestigio de Vaughan Systems para promocionar servicios totalmente ajenos a nuestra empresa.

    Con el fin de poner fin a la confusión generada y, sin duda alguna, provocada de forma malintencionada, en relación con la procedencia de los programas formativos que están siendo ofertados en el mercado por la mercantil Vaughan Iniciativas, quiero personalmente poner en su conocimiento de lo siguiente:

Primero

Ni doña Silvia, ni Lázaro, ni Carlos María ni Beatriz pertenecen o tienen vinculación alguna en la actualidad con Vaughan Systems o Vaughan Radio.

Segundo

En la actualidad, y aunque la mercantil Vaughan Iniciativas, muy a mi pesar, lleva todavía en su razón social mi apellido y yo tenga una participación accionarial, ni yo, a título personal, ni la organización que presido, mantiene ningún tipo de relación comercial ni, en modo alguno, participamos en su gestión, y/o administración:

Tercero

En estos momentos, estoy en el proceso de solicitar legalmente la disolución y liquidación de la citada empresa por la paralización de sus órganos sociales.

Cuarto

Ni la entidad Vaughan Iniciativas ni las personas arriba mencionadas ni ninguna otra persona de la citada empresa están legitimadas para representarme a mí, ni para representar a Vaughan Systems, ni para alegar afinidad alguna conmigo ni con Vaughan systems en cuanto a producto, servicio o garantía de calidad.

En definitiva, les ruego que para cualquier información que necesiten respecto de nuestros programas contacten ustedes con alguno de los siguientes miembros denuestro equipo:

Clases y materiales didácticos: Jose Daniel, DIRECCION000.

Programas residencias: Soledad, DIRECCION001.

Vaughan Town: Eugenia, DIRECCION002.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada, quedo a su entera disposición para resolver cualquier duda que pudiera tener a este respecto.

Atentamente".

  1. - El 25-10-2006 la demandante solicitó excedencia por cuidado de hijo, que se le concedió por la empresa demandada con efectos de 13-11-2006.

En el mismo burofax la empresa le notificó que podía pasar a retirar su liquidación en la fecha indicada, poniéndole a disposición la cantidad de 1.244, 69 euros.

La demandante envió un burofax el 17-11-2006, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que acusaba recibo de la transferencia de la cantidad citada y requería su desglose, lo que se hizo efectivamente por la empresa, sin que hubiera acuerdo, porque la demandante reclamó el devengo de vacaciones hasta el 31-12-2006 y la empresa lo calculó solamente hasta el 13-11- 2006, fecha de concesión de la excedencia por cuidado de hijo.

El 10-11-2006 la demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia, el 28-11-2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda de extinción del contrato de trabajo, interpuesta por Dª. Silvia, vengo a absolver a la empresa Vaughan Systems, S.L. de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Andalucía 1316/2021, 24 de Junio de 2021
    • España
    • 24 Junio 2021
    ...nº 2788/2015, de la que fue Ponente la Excma. Sra. Dª Rosa María Viroles Piñol. Por último, se hace alusión a la STSJ Madrid, de 10 de septiembre de 2007 (Recurso nº 2729/2007). Pues bien, en primer lugar, diremos que las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no crean jurispru......
  • SJS nº 9 192/2022, 29 de Julio de 2022, de Murcia
    • España
    • 29 Julio 2022
    ...y sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada laconsideración personal y social de la misma" ( SSTSJ Madrid de 31 marzo 2006, 10 septiembre 2007, 21 julio En el presente supuesto, se considera más que acreditada la existencia de los requeridos indicios de vulneración de derechos fu......
  • SJS nº 1 365/2021, 31 de Agosto de 2021, de Eivissa
    • España
    • 31 Agosto 2021
    ...sustancial de las condiciones de trabajo y extinción de la relación laboral. Siguiendo la exposición de la STSJ Madrid 10 de septiembre 2007 (rec. 2729/2007 ). El art. 50 del vigente Estatuto de los Trabajadores tiende a evitar que un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el cont......
  • SJS nº 9 86/2022, 20 de Abril de 2022, de Murcia
    • España
    • 20 Abril 2022
    ...y sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada laconsideración personal y social de la misma" ( SSTSJ Madrid de 31 marzo 2006, 10 septiembre 2007, 21 julio En este caso, la discusión acontecida el 28/10/20 se entiende que carece de la entidad suf‌iciente para constituir la pretendid......
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad por los daños derivados del mobbing
    • España
    • El daño por mobbing delimitación y responsabilidades
    • 15 Noviembre 2017
    ...del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”) (STSJ Madrid 10-9-2007, rec. 2729/2007); otro, en materia de seguridad y salud laboral (art. 12.16 : “incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR