SAP Madrid 560/2007, 25 de Septiembre de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 560/2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil) |
Fecha | 25 Septiembre 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00560/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7033839 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 642 /2007
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 1054 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Francisco
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Contra: Silvia
Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO
SENTENCIA
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
_________________________________________/
En Madrid a 25 de septiembre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 1054/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Francisco, representado por el Procurador don Jorge Laguna Alonso y asistido por el Letrado don Santiago Somovilla Malla
De la otra, como apelada doña Silvia, representada por la Procurador doña Olga Romojaro Casado y defendida por el Letrado don Guillermo Jiménez García.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 15 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de Francisco contra Silvia y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio contraido por los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial las siguientes medidas:
-
- El uso de la vivienda familiar de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 escalera izqda, NUM001 de Madrid a la esposa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.
-
- No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuniquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiendose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
.
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Francisco, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Silvia escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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