SAP Madrid 574/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:12750
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución574/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00574/2007

ROLLO DE APELACION RP 1/2007

JUZGADO PENAL Nº 2 DE GETAFE

JUICIO ORAL 47/06

DP. 167/06 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 GETAFE

SENTENCIA Nº 574/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta-Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 29 de Junio de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 47/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 y seguido por un delito de lesiones en el ámbito doméstico, amenazas, atentado y faltas de lesiones y daños siendo partes en esta alzada como apelante DON Alejandro representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ibáñez de la Cardiniere y como apelados DOÑA Natalia representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Araez Martínez y el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de Junio del 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 23,00 horas del día 5 de agosto de 2006, el acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con su pareja Natalia, con la que lleva contiendo 30 años, en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, Portal NUM001, NUM000 de la localidad de Getafe, cogió varias botellas de cristal del mueble-bar y se las arrojó a Natalia, consiguiendo ésta esquivar los impactos y a continuación la dio un empujón, cayendo sobre la mesa del salón y luego agarró por el cuello dándole un puñetazo en la boca intentando tirarla por la ventana del salón tras haber subido previamente la persiana, sufriendo Natalia lesiones consistentes en contusión en labio superior, heridas incisas superficiales en región submentoniana, submameolar y contusión en hombro derecho y dos hematomas en el antebrazo izquierdo, lesiones que han precisado para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tienen un periodo previsto de curación entre 5 y 7 días. Así mismo el acusado le dijo a Natalia : "De esta noche no sales, te voy a matar, hija de puta, me cago en tus muertos, te voy a prender fuego dentro del piso, hoy lo arreglo todo yo", logrando Natalia salir de casa y pedir ayuda, siendo posteriormente detenido el acusado.

Sobre las 02,40 horas del día 6 de agosto de 2006, cuando el acusado se encontraba en dependencias policiales comenzó nuevamente a proferir insultos y amenazas de muerte contra Natalia y cuando el funcionario de la Policía nacional con carné profesional nº NUM002 le pidió que depusiese su actitud, no accediendo y al intentar trasladarlo le golpeó contra la pared, por lo que tuvo que ser reducido por varios agentes y al ser introducido en un vehículo policial para ser conducido al Ambulatorio, el acusado comenzó a golpear con los pies el embellecedor de la puerta trasera izquierda y la mampara de seguridad con la cabeza, causando daños que no han sido pericialmente tasados, en todo caso inferiores a 400 euros. El Policía Nacional con carné profesional nº NUM002 sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, consistentes en contusión en hombro y rodilla derecha que tiene previsto un plazo aproximado de curación de 7 a 10 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Alejandro, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al acusado Alejandro la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años. Se prohíbe al acusado Alejandro comunicarse por cualquier medio con Natalia y acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo o donde esta se encuentre durante dos años, a una distancia mínima de 500 metros.

Que debo igualmente condenarle y le condeno, como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al acusado Alejandro la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años. Se prohíbe al acusado Alejandro comunicarse por cualquier medio con Natalia y acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo o donde esta se encuentre durante dos años, a una distancia mínima de 500 metros.

Que también debo condenarle y le condeno, como autor responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que asimismo debo condenarle y le condeno como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que finalmente debo condenarle y le condeno como autor responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se condena al acusado al pago de las costas del juicio.

Por vía de responsabilidad civil el acusado Alejandro indemnizará a Natalia en la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros), al Policía Nacional con carné profesional nº NUM002 en la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 euros) y a la Dirección General de la Policía en la cantidad en que en ejecución de sentencia se tasen los daños causados al vehículo policial que trasladó al acusado en el embellecedor de la puerta trasera izquierda y la mampara, con un límite máximo de cuatrocientos euros (400 euros) respecto a la tasación de daños.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Alejandro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia...

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