SAP Madrid 525/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2016:13065
Número de Recurso1320/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0184080

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1320/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 21/2015

Apelante: D. /Dña. Clara

Procurador D. /Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

Letrado D. /Dña. MANUEL RAMIREZ MOLINA

Apelado: D. /Dña. Rogelio y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

Letrado D. /Dña. NAYRA CORDERO LOZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apelación (RAA) nº 1320/16

Juzgado de lo Penal Número 2 de Móstoles

Procedimiento Abreviado nº 21/15

SENTENCIA Nº 525 /16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

  1. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

  2. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL (Ponente)

    Dña. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

    En Madrid, a seis de octubre de dos mil dieciséis. Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 30/15 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Móstoles y seguido por un delito de lesiones y amenazas, siendo partes en esta alzada, como apelante, Clara y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, habiendo sido designado ponente el Magistrado

  3. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de febrero de 2016, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: " En el día 10 de Junio de 2014, sobre las 16:55 horas, en la avenida de Móstoles, en Alcorcón, en el interior del concesionario de vehículos de la marca Renault, la acusada, empleada por la correspondiente empresa, como administrativa, se encontraba sentada en su mesa, dentro de su despacho, cuando entró en éste el director del meritado concesionario, llamado Rogelio, nacido en 1964, con el fin de entregar a la acusada una carta por medio de la cual era laboralmente despedida.

Así que el mismo se sentó frente a la acusada y, tras saludarla y decirle que le traía malas noticias, le entregó efectivamente la carta, y quedó en sus manos la copia, pues su interés era que en esta la acusada firmara la recepción.

La acusada comenzó con la lectura de la carta, y con ello su exaltación subió de punto. Lo que primero dijo al citado director, sin voces, fue :" Rogelio, aprecias en algo tu vida?. Éste quedó un tanto perplejo con esa pregunta, unos momentos sin saber qué decir o qué hacer. La acusada, en seguida entonces, abrió un cajón de su mesa y del mismo sacó una navaja, ya abierta, de la marca Opinel,. Con el mango de color marrón, de no menos de ocho centímetros de hoja y, empuñándola con su mano izquierda, se levantó, rodeó la mesa, se echó sobre el mentado Rogelio y, al tiempo de gritarle con firmeza que lo iba a matar, le dirigió varios navajazos hacia el torso de éste, uno de los cuales, a pesar de los movimientos de evasión y resistencia que él ofreció, se le clavó a nivel de cara anterior del octavo arco costal derecho.

Consiguió Rogelio, con todo, agarrar la muñeca de la mano izquierda de la acusada, y ahí se entabló un forcejeo entre los dos, porque la acusada persistía en su voluntad de hincarle la navaja. Con la mano izquierda Rogelio consiguió abrir y gritar pidiendo ayuda y que llamaran los demás empleados del establecimiento comercial e industrial, que contaba pudieran escucharle, a la policía.

A los pocos segundos algunos de éstos se hicieron presentes en el despacho, y estando en esa situación, la acusada bien dentro del mismo despacho y el mentado Rogelio en el umbral, la acusada le dijo, en varias ocasiones, que le iba a matar, que hoy se había librado porque no había podido, pero que le iba a matar en una hora o en unos días. Asimismo la acusada volvió a acometer a Rogelio, aunque se lo dificultaban aquellos compañeros, si bien, esta vez, sin utilización alguna de la navaja, de la cual la acusada se había desprendido ocultándola en una balda del armario o estantería del interior del habitáculo.

Dos funcionarios de la policía nacional de servicio tardaron poco en llegar, y uno de éstos buscó la navaja, después de preguntar por ella a la acusada, que negó por completo la misma, y la encontró donde ella la había dejado escondida.

Rogelio ya estaba en el hospital de la sanidad pública de Alcorcón a la 18:42 horas de la fecha indicada, y le refirió a la médico que entonces lo atendió que había sido agredido con arma blanca en el torax. Este médico apreció en él una herida de arma blanca de tres milímetros de puerta de entrada a nivel del octavo arco costal derecho, de sangrado escaso autolimitado, superficial que afectaba a piel y tejido con el departamento de cirugía, y tras obtener radiografías para descartar neumotórax, y hemograma, y tras comprobar una profundidad de la herida de cinco milímetros, la sutura con seda, aplicando un punto, indicando al herido que éste le sería retirado, a los diez días, en su centro de salud, lo que efectivamente aconteció, en uno de Majadahonda el 20 de junio de 2014.

Como consecuencia de los hechos relatados como ocurridos en el despacho de la acusada, Rogelio sufrió la herida ya especificada, de la que curó, con primera asistencia facultativa, en la que se le limpió, y con tratamiento médico y quirúrgico, consistente en la aplicación del punto de sutura y en su posterior retirada, mencionada. Tardó en curar de esa lesión once días, de los que uno fue impeditivo para sus ocupaciones habiturales, restándole, como secuela, una cicatriz lineal vertical hipercrómica de 8 milímetros en cara anterior del tórax a nivel del octavo arco costal.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "

  1. Que debo condenar y condeno a la acusada Clara, con D. N.I NUM000 como autora responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, del artículo 148.1ª del Código Penal, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penal, a) de prisión por tiempo de dos años y nueve meses; y b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años y nueve meses.

  2. Que debo condenar y condeno a la acusada Clara con DNI NUM000, como autora responsable criminal de un delito de amenazas, del artículo 169.2º del Código Penal, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas a) de prisión por tiempo de quince meses; y b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de quince meses.

  3. Que debo condenar y condeno a la acusada Clara con DNI NUM000 - en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar a la víctima Rogelio en la suma de 1200 euros, de principal, más sus intereses computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento civil .

  4. Que debo condenar y condeno a la acusada al pago de las costas generadas por el presente proceso penal ".

Con fecha 24 de febrero de 2016 se dictó Auto de aclaración, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo aclara y aclaro la sentencia dictada por este juzgado en la presente causa, de fecha 17 de febrero de 2016 en el sentido de incluir en la misma los siguientes párrafos : 1º Como último párrafo del encabezamiento, justo antes de la expresión " ANTECEDENTES DE HECHO".

También ha sido parte, a título de acusador particular Rogelio ( nacido el NUM001 de 1964, con DNI NUM002, que ha sido defendido en el juicio por abogada ".

2) Como 2 bis de los recién mencionados " ANTECEDENTES DE HECHO".

2 bis, La acusación particular no difería en lo esencial del Ministerio Fiscal, en cuanto a los hechos, que calificó jurídicamente en consonancia con el acusador público, si bien elevó en seis meses la extensión de las dos penas de prisión, la indemnización la llevó hasta los 3100 euros, y agregó petición de penas accesorias de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación, con extensión de cinco años.

  1. En el fallo a continuación del final del apartado A:

    Asimismo debo condenar y condeno a la acusada, por el mencionado delito de lesiones con instrumento peligroso, a las dos penas accesorias siguientes: 1ª de prohibición de comunicación, por cualquier medio habido o por haber, con el acusador Rogelio por el plazo de tres años y nueves meses; y 2º) de prohibición y aproximación a menos de 300 metros del mismo acusador, fuera cual fuere el lugar en el que el mismo se encontrare ( si se topare con él por casualidad deberá alejarse inmediatamente, ella de él, hasta alcanzar dicha distancia), y especificándose como lugares afectados por esta prohibición, a título enunciativo, el de su domicilio, el de su trabajo y los de sus compras y ocios habituales, y todo por el mismo plazo de tres años y nueve meses.

  2. En el fallo, a continuación del final del aparado B).Así mismo debo condenar y condeno a la acusada, por el recién mencionado delito de amenazas, a las siguientes dos penas accesorias: 1) de prohibición de comunicación, por cualquier medio habido o por haber, con el acusador Rogelio, por el plazo de quince meses: 2) de prohibición de aproximación a menos de 300 metros del mismo acusador, fuere cual fuere el lugar en el que el mismo se encontrare ( si se topare con él por casualidad dicha distancia), y especificándose como lugares afectados por esta prohibición, y a título enunciativo, el de su domicilio, el de su trabajo y los de sus compras y ocios habituales, y todo por el mismo plazo de quince meses.

    II Que debo declarar y declaro que no procede aclarar el apartado D) del fallo de la varias veces mencionada sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • Estudio jurisprudencial de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos
    • 1 Julio 2017
    ...de 2016 (EDJ 2016/184035) • SAP de Santa Cruz de Tenerife, Secc. 2ª, de 29 de septiembre de 2016 (EDJ 2016/200650) • SAP de Madrid, Secc. 16ª, de 6 de octubre de 2016 (EDJ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR