STSJ Comunidad de Madrid 989/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución989/2011
Fecha18 Noviembre 2011

RSU 0004762/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4762/11

Sentencia número: 989/11

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4762/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Aitor Portillo Ochoa en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA C.G.T. contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 171/11, seguidos a instancia del citado recurrente frente a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, NUEVA PLATAFORMA y la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CGT formula demanda de Conflicto Colectivo frente a la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO así como frente a los SINDICATOS UGT, CCOO, CSI-CSIF y NUEVA PLATAFORMA.

SEGUNDO

El conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, entidad creada por RD 1495/2007 de 12 de noviembre quedando suprimido el BOE, subrogándose la nueva entidad en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones al haberse producido la sucesión de sus competencias y funciones, y por tanto, en los contratos de trabajo del personal que se integró en la plantilla de la Agencia conservando la totalidad de condiciones y derechos que ostentaban en el momento de la subrogación.

TERCERO

El 28.01.2010 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores de la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, resultando elegidos:

4 representantes por UGT

3 representantes por CCOO

2 por CSI-CSIF

1 por CGT

1 por Nueva Plataforma.

(Folios n° 23 a 25 de autos).

CUARTO

El 10.12.2009 se levanta Acta de Constitución de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en el Ministerio de la Presidencia, acordando los miembros de la citada Mesa Delegada lo siguiente:

"se constituye la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estadp en el Ministerio de la Presidencia con una estructura paritaria, INTEGRADA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTATIVIDAD EN LA MESA GEENRAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINSTRACIÓN GEENRAL DEL ESTADO y por la Administración, representada por cada uno de sus organismos autónomos, Agencias estatales y por 6 representantes por parte de la Subsecretaría... Se procede con carácter provisional... a la constitución de los siguientes grupos de trabajo... un grupo de trabajo por cada Agencia Estatal... BOE.. Estos grupos de trabajo... que deben constituirse de forma inmediata abordarán la negociación de los programas de Acción Social y Formación... Una vez constituidos deberán enviar sus Actas de Constitución ..."

(Folios n°26 a 35 de autos).

QUINTO

El 18.02.2010 consta la constitución del grupo de trabajo de Acción Social y Formación de la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación, con carácter provisional para la negociación de los programas de acción social y formación para el ejercicio 2010.... con una estructura paritaria e integrada por las Organizaciones Sindicales con representatividad en la Mesa General... figurando por la representación sindical UGT, CCOO y CSIF.

(Folios n° 36 a 38 de autos)

SEXTO

La vía previa ha sido agotada en debida forma (Folios n° 39 a 42 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINIST1ACION PÚBLICA CGT frente a la AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, SINDICATOS UGT, CCOO, CSI-CSIF y NUEVA, PLATAFORMA absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de septiembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de noviembre de 2011, señalándose el día 16 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública CGT contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de conflictos colectivos, en la que solicitaba del Juzgado dictara sentencia reconociendo el derecho de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa a estar representados y formar parte del Grupo de Trabajo de Acción Social y Formación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, constituido mediante acta nº1, de 18 de febrero de 2010, o, subsidiariamente, se reconozca el derecho a que los sindicatos con representación en el Comité de Empresa sean informados, convocados y estén presentes en todas las reuniones, grupos de trabajo, mesas y/o comisiones que se convoquen/celebren en las que se debatan y tomen decisiones sobre propuesta, aprobación, gestión y/o desarrollo de los planes de acción social y formación que afecten a los trabajadores de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (En adelante AEBOE).

SEGUNDO

El exclusivo motivo que articula, sobre error in iudicando, con correcto encaje procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, denuncia infracción de los artículos 36 y 37 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (en adelante EBEP) y la no aplicación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), así como de los artículos 16, 17, 53, 65 y 67 del Convenio Colectivo de aplicación.

Su tesis, clara y estructurada, en esencia, es la de que, por aplicación del art. 37 del EBEP, no ha de ser la Mesa General de Negociación la que pueda negociar con exclusividad la materia objeto de esta litis, pues el precepto en cuestión reserva a dichas Mesas Generales "los criterios generales de acción social", cuando, como se observa en las actas de la Mesa Delegada, lo que se está negociando en el ámbito de la AEBOE -documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora- son materias específicas y concretas de beneficios sociales para el personal laboral de la AEBOE, tales como ayudas a la jubilación, discapacitados, pólizas dentales, alquiler de apartamentos de verano, etc, lo que, a criterio del Sindicato recurrente, ha de negociarse en el ámbito del Comité de Empresa, como venía aconteciendo hasta febrero de 2010. Debe tenerse en cuenta que el personal laboral, según dispone el art. 7 del EBEP, se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de dicho Estatuto, contando el que presta servicios en el ámbito de la AEBOE con su propio Comité de Empresa y Convenio Colectivo, por lo que, no disponiendo nada el EBEP sobre los comités de empresa, hemos de acudir al Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), el cual, en su artículo 64, precisa respecto a los mismos que tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, a informar, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre determinadas cuestiones entre las que descuellan, en lo que aquí interesan, los planes de formación profesional en la empresa y participar, como se determine por convenio colectivo, en las gestión de obras sociales establecidas en la...

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