SAP Castellón 76/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 13 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 1097 de 2008

SENTENCIA NÚM. 76 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de Marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de Octubre de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1097 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Amalia, representada por la Procuradora Dª. Carmen P. Esteve Moliner y defendida por el Letrado D. Ignacio J. Fernández Martínez, y como apelada, Hoteles de Vinaros 2000 S.L., representada por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado D. Ángel Mª Arrufat Salazar.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece : "Que, desestimando las excepciones planteadas, y desestimando la demanda interpuesta de Amalia, representada por la Procuradora Sra. Esteve Moliner y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez, contra HOTELES DE VINARÒS S.L ., representados por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendidos por el Letrado Sr. Arrufat Salazar, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Amalia se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a la demandada a indemnizar a la apelante en la cantidad de 5.599'85 #, más intereses, con imposición de costas a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Febrero de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de Febrero de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de Febrero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

La parte apelante, la actora doña Amalia, impugna el pronunciamiento desestimatorio de su demanda presentada en fecha 18 de diciembre de 2008 en la que ejercitaba una pretensión resarcitoria del perjuicio derivado de las lesiones y secuelas que padeció como consecuencia de la caída que sufrió el día 30 de diciembre de 2006 en el establecimiento de la sociedad demandada Hoteles de Vinaros 2000, S.L denominado Hotel Vinaros Playa en el que se alojaba durante un viaje que había sido contratado con una duración que comprendía desde el 25 de diciembre de 2006 hasta el 8 de enero de 2007.

Se decía en la demanda, fundada en el artículo 1902 del Código Civil, que el accidente se produjo alrededor de las 20 horas, cuando la actora se encontraba bajando las escaleras del Hotel demandado y se apagó la luz que iluminaba las escaleras, quedando todo absolutamente a oscuras justo en el momento en que la actora estaba andando por tales escaleras, escalón a escalón, lo que provoco que cayera escaleras abajo. También se afirmaba que la caída de la actora se produjo como consecuencia de la nula iluminación de las escaleras del Hotel, ya que las mismas, además de no tener una luz fija para evitar precisamente que queden a oscuras, carecían de las preceptivas luces de emergencia, lo que hizo que la actora se quedara sin visibilidad alguna

En la Sentencia apelada se considera acreditado que el accidente consistente en la caída de la actora se produjo en el tramo ultimo de las escaleras que va a parar directamente al zaguán de la entrada y que no ha quedado probado que dicho tramo de escalera careciera de suficiente iluminación, aunque se apagara la luz de las escaleras que...

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