STSJ Galicia 5105/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5105/2011
Fecha18 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003493 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000119 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: TALLERES METALICOS ACEBRON SL

Abogado/a: FATIMA MARIA SANTIAÑEZ MOSQUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús Manuel, Ceferino, Ildefonso

Abogado/a: BERNARDO SILVA REGUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003493 /2011, formalizado por TALLERES METALICOS ACEBRON SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000119 /2011, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel, D. Ceferino, D. Ildefonso frente a TALLERES METALICOS ACEBRON SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Manuel, D. Ceferino Y D. Ildefonso presentó demanda contra TALLERES METALICOS ACEBRON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Abril de 2011 que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los trabajadores que siguen han venido prestando servicios para la empresa TALLERES METALICOS ACEBRON SL de acuerdo con las siguientes circunstancias:

Trabajador Antigüedad Categoría Salario

D. Jesús Manuel 1-4-2008 Oficial 3ª 2311,44 C.

D. Ceferino 12-3-2007 Oficial 3ª 1688,37 #.

D. Ildefonso 24-8-2007 Oficial la 2311,44 #,

Segundo

El día 26-3-2011, la Xunta de Galicia resolvió estimar la solicitud de ERE suspensivo instada por la empresa, afectando el mismo a los actores, y por el periodo que se comprende entre el 142911 y el 30-9-2011.

Tercero

El día 30-9-2011, la empresa tomó la decisión de despedir a los tres demandantes, con reconocimiento de improcedencia y pretendiendo la detención de salarios de trámite mediante la consignación en el juzgado de las sumas que se citan:

Trabajador Indemnización

D. Jesús Manuel 5897,91 E.

D. Ceferino 6662,95 E.

D. Ildefonso 7671,75 E.

Cuarto

No concurre en el actor la condición de representante de los trabajadores. Quinto: Se interpuso papeleta conciliatoria ante el SMAC el día 15-10-2010, celebrándose el acto de conciliación el día 2- 11-2010 y resultando el mismo improductivo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, D. Ceferino y D. Ildefonso frente a TALLERES METALICOS ACEBRON SL en autos 119/2011 por despido, debo declarar el mismo como improcedente quedando en manos de la demandada la opción por la readmisión o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con abono en este último caso de las sumas que siguen, derivadas de calcular la diferencia entre lo, consignado y lo debido

  1. D. Jesús Manuel, 2651,25 # (8549,16 # - 5897,91 #)

  2. D. Ceferino, 2288,04 C (8950,99 # - 6662,95 #)

  3. D. Ildefonso, 3156,82 # (10.828,57 # - 7671,75#).

    Y la satisfacción en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, atendiendo a los siguientes salarios diarios:

  4. D. Jesús Manuel, 75,99 euros día.

  5. D. Ceferino, 55,51 euros día.

  6. D. Ildefonso, 75,99 euros día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los actores declarando la improcedencia del despido, quedando en manos de la demandada la opción por la readmisión o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con abono en este último caso de las sumas que siguen, derivadas de calcular la diferencia entre lo, consignado y lo debido

  1. D. Jesús Manuel, 2651,25 # (8549,16 # - 5897,91 #)

  2. D. Ceferino, 2288,04 C (8950,99 # - 6662,95 #)

  3. D. Ildefonso, 3156,82 # (10.828,57 # - 7671,75#).

    Y la satisfacción en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, atendiendo a los siguientes salarios diarios:

  4. D. Jesús Manuel, 75,99 euros día.

  5. D. Ceferino, 55,51 euros día.

  6. D. Ildefonso, 75,99 euros día.

    Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la empresa demandada, en cuyo único motivo, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión y solicita la reposición de los autos al momento de haberse infringido las siguientes normas: artículos 150.1, 151, 152, 160 y 162 de la L.E. Civil ; artículos 53, 54, 55, 56 y 58 de la L.P.L . y artículo 24 de la CE, siendo consecuencia de todo ello la nulidad de actuaciones. Alega, en esencia, que la empresa demandada en autos no ha sido notificada de la citación para juicio, que ha sido celebrado el día 26 de abril de 2011 sin que la representación ni defensa de la parte demandada haya sido citada, lo que le produjo la imposibilidad de defenderse frente a la demanda...

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