STSJ Galicia 5105/2011, 18 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5105/2011 |
Fecha | 18 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
I221CE04
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2011 0000251
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003493 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000119 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: TALLERES METALICOS ACEBRON SL
Abogado/a: FATIMA MARIA SANTIAÑEZ MOSQUERA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Jesús Manuel, Ceferino, Ildefonso
Abogado/a: BERNARDO SILVA REGUEIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003493 /2011, formalizado por TALLERES METALICOS ACEBRON SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000119 /2011, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel, D. Ceferino, D. Ildefonso frente a TALLERES METALICOS ACEBRON SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jesús Manuel, D. Ceferino Y D. Ildefonso presentó demanda contra TALLERES METALICOS ACEBRON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Abril de 2011 que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los trabajadores que siguen han venido prestando servicios para la empresa TALLERES METALICOS ACEBRON SL de acuerdo con las siguientes circunstancias:
Trabajador Antigüedad Categoría Salario
D. Jesús Manuel 1-4-2008 Oficial 3ª 2311,44 C.
D. Ceferino 12-3-2007 Oficial 3ª 1688,37 #.
D. Ildefonso 24-8-2007 Oficial la 2311,44 #,
El día 26-3-2011, la Xunta de Galicia resolvió estimar la solicitud de ERE suspensivo instada por la empresa, afectando el mismo a los actores, y por el periodo que se comprende entre el 142911 y el 30-9-2011.
El día 30-9-2011, la empresa tomó la decisión de despedir a los tres demandantes, con reconocimiento de improcedencia y pretendiendo la detención de salarios de trámite mediante la consignación en el juzgado de las sumas que se citan:
Trabajador Indemnización
D. Jesús Manuel 5897,91 E.
D. Ceferino 6662,95 E.
D. Ildefonso 7671,75 E.
No concurre en el actor la condición de representante de los trabajadores. Quinto: Se interpuso papeleta conciliatoria ante el SMAC el día 15-10-2010, celebrándose el acto de conciliación el día 2- 11-2010 y resultando el mismo improductivo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, D. Ceferino y D. Ildefonso frente a TALLERES METALICOS ACEBRON SL en autos 119/2011 por despido, debo declarar el mismo como improcedente quedando en manos de la demandada la opción por la readmisión o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con abono en este último caso de las sumas que siguen, derivadas de calcular la diferencia entre lo, consignado y lo debido
-
D. Jesús Manuel, 2651,25 # (8549,16 # - 5897,91 #)
-
D. Ceferino, 2288,04 C (8950,99 # - 6662,95 #)
-
D. Ildefonso, 3156,82 # (10.828,57 # - 7671,75#).
Y la satisfacción en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, atendiendo a los siguientes salarios diarios:
-
D. Jesús Manuel, 75,99 euros día.
-
D. Ceferino, 55,51 euros día.
-
D. Ildefonso, 75,99 euros día.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los actores declarando la improcedencia del despido, quedando en manos de la demandada la opción por la readmisión o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con abono en este último caso de las sumas que siguen, derivadas de calcular la diferencia entre lo, consignado y lo debido
-
D. Jesús Manuel, 2651,25 # (8549,16 # - 5897,91 #)
-
D. Ceferino, 2288,04 C (8950,99 # - 6662,95 #)
-
D. Ildefonso, 3156,82 # (10.828,57 # - 7671,75#).
Y la satisfacción en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, atendiendo a los siguientes salarios diarios:
-
D. Jesús Manuel, 75,99 euros día.
-
D. Ceferino, 55,51 euros día.
-
D. Ildefonso, 75,99 euros día.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la empresa demandada, en cuyo único motivo, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión y solicita la reposición de los autos al momento de haberse infringido las siguientes normas: artículos 150.1, 151, 152, 160 y 162 de la L.E. Civil ; artículos 53, 54, 55, 56 y 58 de la L.P.L . y artículo 24 de la CE, siendo consecuencia de todo ello la nulidad de actuaciones. Alega, en esencia, que la empresa demandada en autos no ha sido notificada de la citación para juicio, que ha sido celebrado el día 26 de abril de 2011 sin que la representación ni defensa de la parte demandada haya sido citada, lo que le produjo la imposibilidad de defenderse frente a la demanda...
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