STSJ Galicia 5052/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5052/2011
Fecha16 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2851/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2851/2008 interpuesto por Horacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Horacio en reclamación de FONDO GARANTIA SALARIAL siendo demandado FOGASA, AVIA, S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000829 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante D. Horacio trabajó para la codemandada "Avía S.L.", con categoría profesional "gerente" y salario mensual de 1.247'18 euros, desde el 1-10 86 hasta el 1-12-05, fecha en la que se extinguió la relación laboral entregando la codemandada al demandante parte de baja en la S.S..

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo social n° 3 de fecha 1-3-06 se declara la improcedencia del despido del actor condenando a la demandada a abonarle la cantidad de 35.854' 13 euros en concepto de indemnización y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la sentencia a razón de 41'57 euros día. TERCERO.- En fecha 8 de febrero de 2007 se dictó auto de insolvencia condenando a Avia S.L. a abonar al actor la cantidad de 44.317,17 euros de los cuales 36.793'20 euros corresponden a indemnización por despido y 7.524'17 euros a salarios de tramitación. CUARTO.-. En fecha 14 de junio de 2007 el demandante solicitó las prestaciones del FOGASA, petición que fue denegada el 28 de agosto de 2007. QUINTO.- El demandante era administrador y socio de la mercantil sin poseer control de la Sociedad, estando asimilado a trabajador por cuenta ajena con exclusión de las cotizaciones al FOGASA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Horacio contra el FOGASA, y "AVIA S.L.", debo absolver a las demandadas de las peticiones contra ellas deducidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda con el demandado Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal quinto del relato fáctico de la sentencia de instancia, para que se redacte en la forma siguiente: "El demandante era Administrador y socio de la mercantil sin poseer control de la sociedad y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social, incluida la cotización al FOGASA.".

El motivo no resulta acogible, por cuanto el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones ( SSTS de 19-7-1985 [RJ 1985\3819 ] o de 14-7-1995 [RJ 1995\6259]). Y en el presente caso, de la documental que se cita no resulta que el demandante cotizase al Fondo de garantía Salarial, sino que la comunicación de la Tesorería sólo se refiere a la empresa "Avía S.L." no estaba exluida de esa cotización, pero sin especificar si lo hacía por el actor, que era administrador social y socio, o por otros trabajadores. Mucho menos resulta de dicha documental que el actor no realizase funciones de dirección ni gerencia, pese a ser administrador, pues tal afirmación aparece contradicha por la documental emitida por Registro mercantil y por lo declarado probado en el incombatido hecho primero.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art....

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