STSJ Castilla-La Mancha 1419/2011, 21 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1419/2011 |
Fecha | 21 Diciembre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01419/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0101267
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001263 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000089 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: Abel
Abogado/a:
Procurador/a: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1263/2011
Recurrente/s: Abel . PROCURADORA RAQUEL ZAMORA MARTÍNEZ. ABOGADO LUIS M. BASCUÑÁN AÑOVER
Recurrido/s: INSS y TGSS
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1419/11
En el Recurso de Suplicación número 1263/11, interpuesto por D. Abel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha catorce de junio de 2011, en los autos número 89/11, sobre Maternidad, siendo recurrido por INSS y TGSS.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la parte actora don Abel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La parte actora, don Abel, con DNI NUM000, está afiliado a la seguridad social con el número NUM001, y encuadrado en el Régimen General, presta servicios como técnico especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
El actor ha tenido un hijo con doña Lorenza en fecha 12/9/2.010.
Doña Lorenza es arquitecto técnico por cuenta propia y está afiliada a la adscrita a la PREVISIÓN MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS PREMAAT, y está encuadrada en el GRUPO 2.000. En dicha mutua existe un subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente, infarto o maternidad biológica por cada día que se halle ingresada la mutualista en el hospital como consecuencia de un accidente, de un infarto o por el alumbramiento de un hijo, por importe de 150 # diarios.
Dicha mutualista no ha percibido ningún subsidio por incapacidad temporal domiciliaria derivada de maternidad al no estar prevista esta circunstancia entre las prestaciones de la entidad.
La Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos PREMAAT, tiene carácter alternativo y complementario al sistema público de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 6/2.004 de 29 de octubre por el que se aprueba el testo refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, que mantiene en vigor su Disposición Adicional Decimoquinta .
En fecha 7/10/2.010 al hoy actor le fue reconocido el derecho a la prestación de paternidad con efectos desde el 12/9/2.010hasta el 26/9/2.010 sobre una base reguladora diaria de 106,60 y un porcentaje del 100%.
En fecha 5/10/2.010 la parte actora solicitó la prestación de maternidad por nacimiento con fecha 27/9/2.010, al estar la madre afiliada a la Mutualidad de Previsión de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Dicha petición fue desestimada por resolución de 8/10/2.010, debido a que la madre tiene derecho a prestación por maternidad en el sistema de previsión al que pertenece según el certificado expedido por la Mutualidad. No conforme con dicha decisión interpuso Reclamación Previa en fecha 18/11/2.010 que fue desestimada por Resolución de 24/11/2.010.
La base reguladora de la prestación que solicita es de 106,66 # diarios y el periodo de 16 semanas, dato con el que estuvieron conformes las partes.
Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 24/1/2.011.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, al entender la parte recurrente que la afirmación que en dicho hecho se contiene, respecto de la existencia de un subsidio temporal por importe de 150 # diarios, que se devenga por la incapacidad temporal derivada de accidente, infarto o maternidad biológica, por cada día que se halle ingresada la mutualista en el hospital como consecuencia de un accidente, de un infarto o por el alumbramiento de un hijo; carece de todo apoyo probatorio, por lo que debe ser eliminada del relato fáctico.
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