STSJ Castilla-La Mancha 1251/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 1251/2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01251/2011
T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0101164
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001116 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000589 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Marco Antonio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, SA
Abogado/a: FCO JAVIER GUERRA GARCÍA
Procurador/a: GERARDO GÓMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
Recurrido FOGASA
Carlos
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.251/11
En el Recurso de Suplicación número 1.116/11, interpuesto por la representación legal de Marco Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO DE GUADALAJARA, de fecha 10 de noviembre de 2010, en los autos número 589/2010, sobre EXTINCION DE CONTRATO, siendo recurrido EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, SA, FOGASA Y Carlos .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la excepción alegada por las codemandadas de falta de jurisdicción o de incompetencia de jurisdicción.
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/ Estimo la excepción de falta de acción alegada por las demandadas, en relación con la demanda de don Marco Antonio, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandados Explotaciones Cerámicas Españolas S. A., su administrador concursal único don Carlos y Fondo de Garantía Salarial, y desestimo la demanda, con absolución de los demandados.
-
/ Dejo imprejuzgadas la litispendencia, prescripción y caducidad.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La parte demandante don Marco Antonio, ha trabajado para la demandada Explotaciones Cerámicas Españolas S. A., que tiene un administrador concursal único, que es don Carlos, desde 19-06-1987 (doc 5 y 6 de demandada y doc 7 a 9 de demandante), tiene la categoría profesional de oficial 1ª y el salario mensual de 1.610,22# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en mayo y junio de 2010 (doc 5 y 6 de demandada y doc 8 y 9 de demandante).
La parte demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.
Ante la inexistencia de trabajo por falta de material, no habiendo más trabajos que los de envasado, limpieza de tanques de caolín y limpieza de balsas en minas, la empleadora demandada ha procedido, en escrito fechado en 5-04-2010 (sic), a dar vacaciones a los trabajadores, en concreto a la parte demandante desde el 29 al 31-03-2010 y desde el 12 al 18-04-2010 (doc 1 de demandante). Y por la misma causa los días 29 a 31-03-2010 (doc 2 de demandante).
Por auto del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Lugo de 14-01-2010 se declaró en situación de concurso voluntario a la empleadora demandada y se designó administrador concursal único a don Carlos (doc 1 de demandada)
Por auto del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Lugo de 25-06-2010, se ha autorizado a la empleadora demandada a extinguir contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en la misma, entre los cuales se encuentra la parte demandante, en los centros de Guadalajara, de Villanueva de Alcorcón, Poveda de la Sierra y en el de Madrid, contra el que se ha formalizado en 23- 07-2010 recurso de suplicación por UGTGalicia (doc 3 de demandada, y doc 5 y 6 de demandante).
La empleadora demandada ha comunicado a la parte demandante por escrito de 1-07-2010, que, a consecuencia del ERE, autorizado por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Lugo, causa baja en la empresa desde el día 2-07-2010, en que ya no debe presentarse a su puesto de trabajo. Firma la parte demandante, con la mención de "no conforme" (doc 4 de demandada).
Desde noviembre de 2009 no ha habido producción. El demandante es operario de secadero, y se dedica a controlar el proceso de alimentación de caolín al secadero, y otras actividades que se hacen después del lavado. Desde febrero de 2010 no recibe encargo laboral alguno de la empleadora demandada y se dedica durante una o dos horas al día a tareas de limpieza, aunque no todos los días. El testigo tiene proceso como éste y espera sentencia.
Se ha intentado conciliación prejudicial el día 17-06-2010, con resultado de sin efecto y sin avenencia, promovida el 1- 06-2010 (folio 9). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 15-07-2010, que: "dicte sentencia donde se declare la extinción de la relación laboral que me ha unido con la Empresa, condenando a ésta a abonar una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de trabajo".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .
Del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida y de todo lo actuado se deduce:
-
el actor presentó papeleta de conciliación en fecha 17 de junio de 2010 e interpuso demanda en solicitud de extinción voluntaria del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el día 15 de julio de 2010 (HP 6º ); b) la empresa demandada se encuentra en situación de concurso voluntario (HP 3º); c) el Juzgado de lo Mercantil 2 de Lugo autorizó la extinción colectiva de relaciones laborales (HP 4º); e) la empresa comunicó al recurrente la extinción de su contrato de trabajo en fecha 1 de julio de 2010 (HP 4º); f) frente a dicha comunicación se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia que ahora se recurre en el sentido de, previa...
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