STSJ Castilla y León 462/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2011
Fecha18 Noviembre 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciocho de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo número 113/2010 interpuesto por Doña Victoria representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Santiago Sastre Muñoz contra el Acuerdo de 11 de febrero de 2010, de la Junta de Castilla y León por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 3 de diciembre de 2009, mediante el cual se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Segovia para las "obras de ensanche y mejora del trazado de la carretera nº34 de Chatún a la carretera de Puenteblanca P.K1,000"; habiendo comparecido, como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el letrado de la misma, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de abril de 2010.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad del acuerdo impugnado y dado que ante la imposibilidad de que con dicha nulidad se satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva, se sustituya los derechos de los recurrentes, por su equivalente indemnizatorio resultante del incremento del justiprecio que en pieza separada se determine e intereses debidos en su veinticinco por ciento, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 19 de enero de 2011, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecisiete de noviembre de dos mil once para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia, integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 11 de febrero de 2010, de la Junta de Castilla y León por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 3 de diciembre de 2009, mediante el cual se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Segovia para las "obras de ensanche y mejora del trazado de la carretera nº34 de Chatún a la carretera de Puenteblanca P.K1,000";

Contra dichas resoluciones se alza la parte actora e interpone recurso contencioso-administrativo invocando como fundamentos de derecho de su pretensión impugnatoria que el acuerdo de 3 de diciembre de 2009 es nulo de pleno derecho por infracción de lo establecido en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto, al no cumplir los tramites de información pública del proyecto técnico, siendo nulo de pleno de derecho a su vez uno de los requisitos esenciales de la expropiación, como es la declaración de la utilidad pública y de la necesidad de ocupación.

Así respecto al procedimiento de aprobación del Proyecto Técnico es esencial y su tramitación incorrecta conlleva la nulidad de su aprobación y de todos los actos que del mismo deriven, ya que de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y la Ley 30/1992 sobre la información pública, en el presente recurso la aprobación definitiva del Proyecto Técnico exigía la apertura de una información mínima de 20 días hábiles, en este caso el Decreto de 21 de mayo de 2009 por el que se aprobaba el "Proyecto de obras de ensanche y mejora del trazado de la carretera nº34 de Chatún a la carretera de Puenteblanca P.K1,000", siendo así que cuando el 24 de junio de 2009 se procede a aprobar la iniciación del expediente de expropiación de terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras, lo que lleva implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos, y siendo uno de los trámites esenciales al producir dicho efecto, por lo que en este caso dado que el anuncio de exposición al publico del proyecto se realizo en el Boletín Oficial de la Provincia el 8 de junio de 2009 y se aprobó el 24 de junio de 2009, ello se realizo solo cuando habían transcurrido 14 días hábiles y por tanto implica la declaración de nulidad de la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos, por lo que al no haber transcurrido el plazo de información pública, no se podía aprobar el proyecto, siendo el mismo un trámite esencial, determinando por ello la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 24 de junio de 2008 y de todos los actos que deriven del mismo, como son la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación y la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que ahora se impugna de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 30/1992, existiendo una numerosa jurisprudencia al respecto, como las sentencias del TSJ de Castilla y La Mancha de 30 de junio de 2006, del TSJ de Madrid de 5 de octubre de 2007 y 29 de junio de 2007 .

Y respecto a la remisión del acuerdo de 11 de febrero de 2010 a lo resuelto por la Diputación Provincial de Segovia en el acuerdo adoptado el 23 de septiembre de 2009, ya que se pretende subsanar el defecto del incumplimiento del trámite de información pública del Proyecto Técnico, con el trámite de información pública del Plan Provincial de Carreteras 2008-2012 y el anuncio del Fondo de Cooperación Local, documentos, que no contienen aspectos geométricos del trazado, ni definición concreta de bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/2008, por lo que dicha parte no tuvo oportunidad de mostrar su parecer respecto al acierto de la decisión de la Administración, para lo que debe conceder el trámite de información pública y es por ello por lo que la Ley conecta ambas cuestiones y por lo que la aprobación del Proyecto implica la declaración de necesidad de ocupación y ello es así por cuanto el Proyecto se ha sometido a información pública y es la aprobación del Proyecto la que lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación y no la declaración de urgente y excepcional interés público que se realizo el 3 de diciembre de 2009, por lo que se reitera que en el presente caso se ha incumplido con el tramite de información pública de veinte días lo que determina la nulidad de pleno derecho del acto.

Que falta la motivación y los requisitos necesarios para solicitar a la Junta de Castilla y León la declaración de Urgencia para ocupar los terrenos, por lo que el acuerdo de 3 de diciembre de 2009 adolece de dicho defecto, ya que conforme establece el artículo 52, 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y lo que se establece en la declaración de urgencia que se motiva en el acuerdo 130/2009 al folio 3 del expediente administrativo, lo que se trata es de acondicionar un paseo de un kilómetro por el que discurren muy pocos vehículos y en un municipio de apenas 200 habitantes, siendo más una obra con fines ornamentales, que de seguridad, lo que no justifica, ni motiva la urgencia, ya que el documento 2 que se aporta con la demanda relativo al plano de accidentalidad del Plan de Carreteras no aparece el trazado de dicha carretera, por lo que no concurren circunstancias excepcionales para acudir al procedimiento de urgencia y dicho alegato fue desestimado en el acuerdo de 23 de septiembre de 2009 en la consideración de lo que establece el artículo

14.2 de la Ley 10/2008, pero ello no fue asumido por la Junta de Castilla y León, dado que no consta aprobado el catálogo citado en el referido articulo, por lo que al no estar incluido en el mismo, la aprobación del Proyecto aun cuando se hubiera tramitado de forma correcta, no implicaría de forma automática la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación y la adquisición de derechos correspondientes y la urgencia a los fines de expropiación forzosa de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, sin que el hecho de que estuviera incluida la obra en el Plan Provincial de Carreteras 2008-2012, sea suficiente motivación de la urgente expropiación, por lo que el acuerdo recurrido no tiene la suficiente motivación de la...

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