SAP Toledo 322/2011, 18 de Noviembre de 2011

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2011:1023
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2011
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00322/2011

Rollo Núm. ............. 259/10.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2, OCAÑA.-Incidente Impug. Costas Núm.......... 56/10.- SENTENCIA NÚM. 322

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 259 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2, de Ocaña, en el Incidente de impugnación de tasación de costas núm. 56/10, en el que han actuado, como apelante María Teresa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Isabel Virtudes González y defendida por el Letrado Sr. Luis M. Garrido; y como apelado TAFERMEL, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Graña y defendido por el Letrado Sr. Luis Miguel Bascuñán Añover.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2, de Ocaña, con fecha 23 de febrero de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo totalmente la impugnación de la tasación de costas practicada el día 30 de noviembre de 2009 en autos de ETJ 629/09 por el Secretario de éste Juzgado, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ruth Gómez Iglesias, en representación de Tamerfel S.L., y considera indebidos los honorarios de Letrado y Procurador que se contienen en la misma, imponiendo las costas procesales de éste incidente a Dña. María Teresa ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dña. María Teresa, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca, por la representación procesal de Dña. María Teresa, como motivo de impugnación frente a la resolución dictada en la instancia estimatoria de la impugnación de la tasación de costas, la indebida aplicación de los artículos 531 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como la incorrecta aplicación del artículo 583.2 del mismo texto legal.

La Sala no comparte la tesis que postula la recurrente en apoyo de su pretensión, considerando que la Juzgadora de Instancia ha resuelto el supuesto de hecho controvertido de forma razonada y razonable, examinando de forma precisa el estado de la cuestión en la doctrina jurisprudencial y los motivos por los que se inclina en sentido opuesto al pretendido, apreciación que comparte la Sala y que guarda esencial identidad con el resuelto por este mismo Tribunal en su sentencia de 6 de julio de 2010, Rollo de apelación núm. 322/2008 (Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA), a la que nos remitimos y que por su interés transcribimos a continuación los pasajes más significativos:

Que la resolución recurrida centra el debate en la determinación de la legalidad de la exacción de unas costas correspondientes a la ejecución provisional, cuando no ha habido debate alguno, esto es, cuando el provisionalmente ejecutado, ante el requerimiento practicado, paga la cantidad requerida por principal, intereses y costas dentro de los veinte días siguientes a dicho requerimiento, y se basa en lo dispuesto en el art. 531 de la LEC, que alude a las costas producidas hasta ese momento cuando se suspende la ejecución dineraria porque el ejecutado pone a disposición del ejecutante la cantidad a que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y "las costas producidas hasta ese momento".

También considera la sentencia de instancia la equidad como razón de la condena porque la actuación procesal de la ejecutada ha dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR