SAP Asturias 166/2011, 18 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2011 |
Fecha | 18 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00166/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33051 41 2 2010 0101323
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000165 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000082 /2011
RECURRENTE: Laura
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Florencio
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA 166/11
En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.
Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 82/11, procedentes del Juzgado de Instrucción de Pravia y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 165/11, entre partes, Laura como apelante, y como apelado, Florencio, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Por el Juzgado de Instrucción de Pravia se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 1 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Condeno a Laura, como autora responsable de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal, en la persona de Florencio al apena de diez días-multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de cinco días de privación de libertad, que podrá mandarse cumplir en su caso en establecimiento penitenciario.
Así como a indemnizar al referido Florencio, por responsabilidad civil ex delicto, en la cantidad de noventa euros.
Todo ello con imposición de costas a la condenada.
Absuelto a Florencio de los hechos frente al mismo denunciados.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida en esta alzada.
La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Pravia en autos de juicio de faltas nº 82/11, del que trae causa el presente rollo es objeto de impugnación por parte de Laura quien en su condición de condenada como autor de una falta de malos tratos de obra del Art. 617.2º del Cº penal solicita su libre absolución al considerar que ha habido un error en la valoración de la prueba, impugnando la indemnización fijada a favor de la contraparte.
Conocida es la doctrina jurisprudencial que establece que, si ante el Tribunal juzgador se produce una actividad probatoria en términos de corrección procesal, su valoración corresponde a quien ha presidido la práctica de esa prueba: Dar más credibilidad a un testigo que a otro, o decidir sobre la radical oposición entre la versión de denunciante y denunciado, es tarea de quien ve y oye lo que estas personas declaran ( STS de 26-III-98 [RJ 1998\2436]). El Juez tiene obligación de explicar en su sentencia cuál es la apreciación que ha realizado de todo lo que ha visto y examinado, y el por qué llega a la conclusión que...
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