SAP León 415/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00415/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N26200

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100767

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2010

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000963 /2009

Apelante: Jacinta Y OTRO

Procurador: Sr. Gomez-Moran Argüelles.

Abogado:

Apelado: Carlos Manuel

Procurador: ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Abogado:

SENTENCIA NÚM. 415/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA.

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

En la ciudad de León, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario núm. 963/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 348/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª. Jacinta Y Bernardo, representadas por el procurador de los tribunales Sr. Morán Argüelles, asistido por el abogado SR. Díez Alvarez, y como parte apelada Carlos Manuel, representada por el procurador de los tribunales, Sra. Erdozaín Prieto, asistido por el abogado Sr. Cadiermo López, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de León se

dictó, en los autos referenciados en el anterior párrafo, la Sentencia núm. 120/2010, de 7 de abri de 2010, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO:Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Gómez Morán Argüelles, en nombre y representación de DOÑA Jacinta Y DON Bernardo frente a DON Carlos Manuel y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la parte actora, sin entrar en el fondo de la demanda reconvencional, con imposición de las costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la demandada, quien se opuso al mismo y, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, ante el que comparecieron las dos partes en litigio, señalándose para deliberación y fallo el día27 de Septiembre de 2011.

Tercero

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida, en todo aquello que no se oponga

con lo que se argumente a continuación

SEGUNDO

Recurso de la parte actora.

La sentencia ha desestimado todas las pretensiones de esta parte litigante (desestimando también la demanda reconvencional) y ahora en el recurso se incide en la estimación de la acción alternativa -reconocimiento de la servidumbre de paso y desagüe- no aludiéndose, como motivo de impugnación de la recurrida, a la acción reivindicatoria que es desestimada correctamente en la demanda, por no darse en el caso los supuestos para su estimación y que define la recurrida en el fundamento segundo, tercero, cuarto y quinto; por tanto, a tenor de lo dispuesto en el art. 465.5 de la L.E.C . entraremos a analizar los motivos concretos de recurso que tienen que ver con el reconocimiento o no del derecho de servidumbre de paso y desgüe que se pide en la demanda, como servidumbre voluntaria, art. 594 del C.C . mediante el ejercicio de la acción confesoria.

TERCERO

La servidumbre de paso de carácter permanente y discontinuo por necesitar de un hecho del hombre, por cuanto se usa a intervalos mas o menos frecuentes y en tanto está a la vista continuamente revelando su aprovechamiento, es además positiva (art. 533 del C.C .) al imponer al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa. Es sabido que las servidumbres de paso sólo pueden adquirirse por titulo o por prescripción inmemorial anterior a la entrada en vigor del Código Civil como decía la Ley XV, Título 31 de la Partida 3ª, "de tanto tiempo que non se puede recordar los homes de quanto ha que las comenzaron a usar", así pues, para declarar la existencia de este derecho es preciso analizar si nos hallamos en el caso ante titulo de reconocimiento del gravamen, puesto que la adquisición por prescripción inmemorial anterior al Código Civil siquiera se plantea.

Los aportados por la parte actora no llevan al pleno convencimiento de la real existencia de titulo y así, la escritura pública de compraventa de 30 agosto de 2000 que aporta con la demanda (donde Delia y Luz venden al actor la finca urbana que se describe en la demanda) contiene una referencia vaga a tal derecho de servidumbre como predio dominante, al decir : "según manifiestan los comparecientes, la finca descrita tiene a su favor una servidumbre de paso en una franja de cuatro metros de ancha que discurre por la parte del fondo del patio o corral, a través de la finca colindante de los herederos de Zaida " (hoy los demandados); la escritura o titulo de adquisición de los demandados (documento de fecha 8 de junio de 2005) nada recoge sobre la existencia de la servidumbre .

Según lo expuesto, solamente el documento citado primeramente alude al derecho de servidumbre (estando inconcreto también el tracto transmisivo), pero así todo no existen...

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