SAP A Coruña 643/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2011
Número de resolución643/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00643/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 468/2011-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO Nº 1191/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 468/11, en los que aparece como parte APELANTE: _-D. Ceferino -, con D.N.I. Nº NUM000,.y domicilio en c/ AVENIDA000, Torre NUM001 - NUM002 NUM003 - San Valentín- Fene, representado por el Procurador Sr/a. AGUIAR BOUDÍN y bajo la dirección del Letrado Sr/a. GALEGO FEAL; y como APELADA: -DÑA. Nuria -, con D.N.I. Nº NUM004, con domicilio en BARRIO000 Nº NUM005 -Pol, representado por el Procurador Sr./a RAMÓN CAMPOS y bajo la dirección del Letrado Sr./ a BOUZA VILLADÓNIGA; sobre Impugnación de la cuantía fijada como pensión compensatoria.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECENDETES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 25-Abril-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda de divorcio instada por la representación de Nuria contra Ceferino, y, en consecuencia, DECRETO la DISOLUCIÓN JUDICIAL del matrimonio formado por ambos con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal celebración.

Las MEDIDAS y efectos de contenido personal y patrimonial derivados de la presente resolución se concretan en las siguientes estipulaciones:

1) El uso de la vivienda familiar se atribuye al esposo.

2) Ceferino, deberá abonar a Nuria, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 650 euros mensuales. Dicha cantidad se hará efectiva por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que, a tal efecto, designe la esposa y será actualizada en los años sucesivos con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya".

Líbrese oficio al Registro Civil de Pol (Lugo) para la inscripción marginal de esta sentencia en la inscripción de matrimonio".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Ceferino, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr./a Aguiar Boudín.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 8-09-11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Aguiar Boudín, en nombre y representación de D. Ceferino, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Ramón Campos, en nombre y representación de D./ña. Nuria, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 13-10-2011 se señaló para votación y fallo el día 13-12-1011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,

PRIMERO

El demandado en este proceso se alza contra la resolución dictada en la instancia que fija por las razones que en dicha resolución se plasman, la cuantía de 650 # que el cónyuge debe abonar mensualmente a la esposa en concepto de pensión compensatoria, por entender que no ha quedado acreditado el empobrecimiento de ésta ni el enriquecimiento del otro, pues...

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