SAP Salamanca 284/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2013
Fecha19 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00284/2013

SENTENCIA NÚMERO 284/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ A. MARTÍN PÉREZ (STE.)

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 485/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 1 /2013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Maite, representada por la Procuradora Doña Elena Gómez de Liaño Diego, bajo la dirección del Letrado Don José M. Oterino Madruga y; como demandado apelado DON Heraclio, representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capìllas, bajo la dirección del Letrado Don Javier Román Capillas .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintitrés de Octubre de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de Divorcio presentada por la Procuradora Doña Elena Gómez de Liaño Diego, en nombre y representación de D.ª Maite, contra D. Heraclio, representado por la procuradora Doña Sonia Román Capillas, debo declarar y declaro: 1.-Disuelto el matrimonio de los solicitantes por divorcio, así como la disolución del régimen económico de sociedad de gananciales, procediéndose a su liquidación.- 2.-Atribución de forma definitiva el uso del que fuera domicilio conyugal sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 de Salamanca, a D.ª Maite y su hija Alba.- 3.- Se atribuye a la madre actora la guardia y custodia de la hija menor Alba, manteniéndose el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, pudiendo el otro cónyuge permanecer en compañía de la menor los fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidades, Semana Santa y verano, debiendo notificar a la madre el domicilio donde residirá la menor. Los años pares corresponderá al padre la primera mitad de dichas vacaciones y los años impares a la madre. Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de los menores será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo teniendo siempre en cuenta el interés de los mismos. 4.- Que el demandado, abone a la actora, en concepto de alimentos para su hija menor, Alba, la cantidad mensual de 350 #, que habrá de hacer efectivas a la madre de la menor, en la cuenta corriente designada anteriormente por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla. Con ella se cubrirán todos los gastos ordinarios de la misma, y los extraordinarios, que no cubra el sistema de salud pública, y escolares (libros), serán sufragados por mitad. 5.- Ambos cónyuges harán frente por mitad e iguales partes de la cuota que corresponda abonar por el crédito hipotecario que grava la vivienda.-Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas." 2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en lo que se refiere a la pensión compensatoria, estimándose las pretensiones de su representada y estableciendo la cantidad por este concepto de 250 # mensuales, y de manera indefinida teniendo en cuenta la edad y situación laboral de su mandante. Con imposición de costas procesales de la primera instancia a la parte demandada y de las de la segunda instancia, si se opusiere al recurso. Solicitó, asimismo, admisión de prueba documental. Dado traslado de la...

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