SAP Burgos 369/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00369/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0008655

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001129 /2010

RECURRENTE : REAL PATRONATO DE HUELGAS Y HOSPITAL DEL REY

Procurador/a :

Letrado/a : SR. ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A : Esteban

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : JESUS BARRIO MARIN

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 369.

En Burgos, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 290 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 1.129/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, sobre acción declarativa de dominio, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 11 de abril de 2.011

, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Esteban, (quien actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de sus hermanos Doña Antonia, Doña Enriqueta, Don Prudencio y Don Jose Carlos ), representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Jesús Barrio Marín; y, como demandado-apelante, el "REAL PATRONATO DE HUELGAS Y HOSPITAL DEL REY", defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de don Esteban, quien acciona en beneficio de sus hermanos doña Antonia, doña Enriqueta, don Prudencio y don Jose Carlos, contra el "REAL PATRONATO DE LAS HUELGAS Y DEL HOSPITAL DEL REY" y, en su consecuencia, declarar que las fincas rústicas señaladas como parcelas NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003 del polígono NUM004, parcela NUM005 del polígono NUM006, y parcelas NUM007, NUM008, NUM009, y NUM010 del polígono NUM011, del término municipal de Páramo del Arroyo (Burgos), cuya situación y linderos se describe en el hecho primero de la demanda y a la cual nos remitimos, son propiedad en pleno dominio y por quintas e iguales partes indivisas del demandante y sus cuatro hermanos referidos, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y acordar la cancelación de las inscripciones registrales de tales fincas obrantes en el Registro de la Propiedad nº 2 de Burgos a nombre de la demandada, por ser contradictorias con el dominio declarado en esta sentencia; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por el Sr. Abogado del Estado, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en los presentes autos una acción declarativa de dominio sobre una serie de fincas rústicas que aparecen inscritas y catastradas a nombre del Real Patronato de las Huelgas y del Hospital del Rey, fundaciones ambas pertenecientes al Patrimonio Nacional. La sentencia de instancia estima sin embargo la demanda por considerar acreditada que la parte actora, además de tener título de propiedad referido a las citadas fincas, que es una escritura pública de compraventa de 4 de enero de 1988, ha poseído las fincas durante más de treinta años con el resto de los requisitos para la adquisición de la propiedad por usucapión extraordinaria.

Segundo

En el primer motivo del recuso se alega el carácter imprescriptible de los bienes del Patrimonio Nacional por lo que los mismos no pueden ser adquiridos por prescripción, ni ordinaria ni extraordinaria. El artículo 6.2 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional establece que "los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, gozarán del mismo régimen de exenciones tributarias que los bienes de dominio público del Estado, y deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad como de titularidad estatal". No obstante, los bienes y derechos a los que se refiere este artículo 6 no son todos los del Patrimonio Nacional, sino los bienes que integran el Patrimonio Nacional que son los del artículo 4 de la Ley, entre los que no se encuentran el Monasterio de las Huelgas y el Hospital del Rey. A estos dos se refiere el artículo 5 cuando dice que "forman parte del Patrimonio Nacional los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre las siguientes Fundaciones, denominadas Reales Patronatos: (...) 8. El Monasterio de Las Huelgas, en Burgos.

9. El Hospital del Rey, sito en dicha capital". Y a los bienes de estas fundaciones o Reales Patronatos se refiere, no el artículo 6, sino el artículo 7.2 que dispone que "los bienes de estas fundaciones, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones...

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