SAP Burgos 435/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2011
Fecha22 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 217/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3. BURGOS.

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NÚM. 24/10.

S E N T E N C I A NUM.00435/2011

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos, seguida por falta de amenazas contra Jesus Miguel, en virtud de recurso de apelación interpuesto en vía principal por el mismo y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, figurando como denunciante Clemente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 20 de Octubre de 2.010, cuando estaba desempeñando su trabajo como vigilante de seguridad en el Supermercado Eroski, sito en la calle Madrid de Burgos, accedió al interior, sobre las 16:30 horas, quien sería identificado como D. Jaime y al solicitarle que esperase a la llegada de una dotación de la policía, pues existían sospechas de que había sustraído artículos del Supermercado, éste, en estado de excitación, le dijo al vigilante "te voy a abrir en canal", a la vez que hacía el gesto con la mano de cortarle el cuello".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de 29 de Octubre de

2.010 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a D. Jaime, como responsable, en concepto de autor, de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de diez días de Multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 60,- (sesenta) euros, así como al pago de las costas procesales, si las hubiera".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en vía principal por Jaime Vidal y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitidos a trámite en ambos efectos y, previo traslado de los mismos a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 19 de Diciembre de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Jaime, alegando en primer lugar la concurrencia de nulidad de actuaciones, por vulneración del artículo de tutela judicial efectiva del artículo 24 del Texto Constitucional, al no haber sido citado en tiempo y forma para la celebración de Juicio Oral, lo que provocó su incomparecencia y la correspondiente indefensión. El Ministerio Fiscal se adhirió al motivo de nulidad esgrimido.

SEGUNDO

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", nulidad que, con ocasión de un recurso, solo podrá acordarse cuando haya sido solicitada en dicho recurso (artículo 240 del mismo texto legal), salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese...

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