SAP Burgos 450/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00450/2011

S E N T E N C I A Nº 450

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 305 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 332/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, siendo parte, como demandante-apelante Dª. Flora, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo y como demandados-apelados D. Juan Miguel y Dª. Sonia, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Victoria Llorente Celorrio y defendidos por el Letrado D. José Ángel Villaverde Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Sedano Ronda, en nombre y representación de DOÑA Flora, contra DON Juan Miguel Y contra DOÑA Sonia, representados por la Procuradora Sra. Llorente Celorrioy en consecuencia debo de ABSLVER Y ABSUELVO a los demandados, de las pretensiones deducidas en su contra., con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Flora se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Juan Miguel (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21-2-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se desestimaron sus pretensiones reivindicatorias de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 primero NUM001, finca registral NUM002 .

Pretende la parte apelante la íntegra estimación de sus pretensiones, invocando, en síntesis, como motivos de recurso los de:

- Error en la valoración de la prueba sobre la posesión de la vivienda reivindicada: La actora señala que la demandada no ha acreditado la confusión de posesión desde el inicio de la constitución del inmueble ni desde su adquisición (29-5-1998) por aquel de quien la demandada trae causa ( Luis Pedro ). Solo se ha acreditado la disconformidad entre la realidad registral y catastral. La tasación acredita que en la fecha de visita del tasador: 31-8-2005 el transmitente del que pretenden traer causa los demandados ocupaba la vivienda letra NUM003 y no la NUM001 que se reivindica, además en la escritura de venta (documento nº 2 de la contestación) se describe la casa en su configuración originaria. La prueba testifical no identifica el piso si era letra NUM001 o NUM003 .

- Incumplimiento de los requisitos para la adquisición por usucapión.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada los cuales damos por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

Para que pueda ser estimada una acción reivindicatoria se exige que concurran y se acrediten tres requisitos tradicionalmente citados por la jurisprudencia - SSTS de 22 febrero 1954, 25 junio 1969, 31 enero 1976, 10 octubre 1980, 9 junio 1982, 23 diciembre 1983, 9 febrero 1984, 26 enero y 18 mayo 1985, 30 noviembre 1988, 2 noviembre 1989, 15 febrero 1990, 24 enero 1992, 26 mayo 1994, 28 marzo y 1 abril 1996, 30 abril y 30 octubre 1997, 25 junio y 23 octubre 1998, 5 febrero y 28 septiembre 1999, 13 marzo y 10 julio 2002 -,: el título legítimo del dominio del reivindicante, la identificación del bien que se pretende reivindicar, y la posesión injusta del demandado, de modo que, incumbiendo la carga de la prueba al actor, la falta de prueba de cualquiera de ellos, determinará la desestimación de las pretensiones actoras.

En el presente caso ambas partes disponen de titulo de dominio sobre distintas viviendas ubicadas en el mismo inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 -piso NUM004 de Burgos.

Discrepan en definitiva que mano corresponde a cada cual, pues la parte actora refiere que su título (EP de herencia 14-12-2005) y el de aquellos de quien trae causa (Compraventa a URBECASA 6-6-1975) se refieren a la vivienda letra D/ sito en mano izquierda, que es ocupada por la parte demandada, mientras que la parte demandada reconociendo que ocupa esa vivienda señala que lo viene haciendo desde que la adquirió (EP Compraventa de fecha 8-9-2005) así como aquellos de quienes trae causa (EP de compraventa de fechas 5-6-1975 y 29-5-1998).

Lo cierto es que en el titulo de la parte actora se...

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