STSJ Castilla y León 1/2011, 11 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2011 |
Fecha | 11 Enero 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00001/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 674/2010
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 1/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a once de Enero de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 674/10 interpuesto por la representación letrada de Dª Santiaga
, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 155/10 seguidos a instancia de la recurrente, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por la letrada Sra. Gómez Otero, en representación de DOÑA Santiaga, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF); condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 264,52 euros y le absuelvo de las demás pretensiones.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Santiaga presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), desde el 18-X- 2004, con la categoría profesional de factor, y percibe una remuneración según convenio. SEGUNDO.- El 4-X-2007, la empresa publicó convocatoria para la cobertura de puestos de personal operativo con carácter definitivo, en que figura, entre otras bases, como fecha tope para la toma de posesión la de 20 de abril de 2008, percibiendo a partir de este momento el concepto de traslado de gastos de destacamento por demora de traslado. La trabajadora que prestaba sus servicios en la estación de Madrid-Puerta de Atocha, presentó solicitud para participar en concurso para una plaza en Segovia, figurando en la relación de admitidos. El 14-XI-2008, la empresa publicó la resolución provisional para la cobertura de personal operativo, en la que figura la actora, asignándole una plaza en Segovia-Guiomar, y posteriormente, el 12-XII-2008, la resolución definitiva, asignándoles la plaza, con fecha de toma de posesión el 2-I-2009. (La convocatoria y resoluciones se dan por reproducidas). TERCERO.- Desde el 3-VI-2008, la trabajadora presta sus servicios en la estación Segovia-Guiomar, y en el periodo de 3-VI-2008 a 1-I-2009, percibió la cantidad de 5.364,88 euros en concepto de gastos de desplazamiento-larga distancia. En el periodo de 21-IV-2008 a 1-I-2009, en los partes mensuales, los días de trabajo efectivo de la actora suman 148, y el de 3-VI-2008 a 3-I-2009, 15 días. El importe del concepto de gastos de destacamento por demora de traslado ascendió, en 2008 y 2009, a 17,634804 y 17,9875 euros diarios. (Los partes mensuales y nóminas se dan por reproducidos). CUARTO.- El 4-V-2009, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, se tuvo la conciliación por intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Se interpone el presente recurso al amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado erróneamente el art. 301 de la Normativa Laboral vigente conforme la redacción dada en el XI Convenio Colectivo de RENFE actualizado con los acuerdos recogidos en el XV Convenio Colectivo asi como con la Base 5 de la Convocatoria para la Cobertura de Puestos de Personal Operario de carecer definitivo de fecha 4-10-2007.
Se argumenta que tiene derecho a los gastos de destacamento por demora en el traslado pues entiende que se le deberían devengar los mismos desde la fecha tope de toma de posesión fijada en al convocatoria 20-4-2008 hasta la efectiva toma de posesión 2-1-2009 .
Por el Magistrado de instancia se argumenta que en todo caso el actor tendría el derecho al percibo de aquellos desde la fecha tope fijada en la Convocatoria esto es 20-4-2008 hasta la fecha en la que el actor fue trasladado a la Estación Segovia - Guiomar ( 2-6-2008) fecha en la cual ya comenzó a prestar sus servicios en la citada plaza y para la que había concursado.
El art. 301 de la Normativa Laboral de RENFE alegado por la parte se establece como plazo el de diez días, que puede posponerse a un mes o a tres meses según la pertenencia de la plaza asignada a la misma o a distinta unidad de negocio u órgano corporativo, con derecho del trabajador a percibir los gastos de destacamento por demora de traslado a partir de dichos plazos para la toma de la posesión de la plaza asignada .
Ahora bien ese plazo debe de contarse desde la resolución definitiva de la Convocatoria, pues no se puede tomar posesión si antes no se ha resuelto la Convocatoria. Y la resolución definitiva asignándole al demandante hoy recurrente una plaza en la estación de Segovia-Guiomar lo fue de fecha 12-XII-2008, no existiendo retraso en los traslados que es lo que prevé y contempla la citada norma sino a lo sumo retraso en la resolución de la convocatoria; lo que no da derecho a la percepción de los gastos de destacamento por demora en el traslado que es lo que se reclama en la presente litis.
Asi STSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 20-7-2009, Rec nº 2971/09 en la que se señala "Pero la pertinencia del abono de este concepto indemnizatorio ha de entenderse para el caso en que los plazos referidos se superen por causa imputable a la empresa desde la toma de posesión, criterio que se puede verificar, por...
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