STSJ Cataluña 168/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001646

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 13 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 168/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 100/2010 y siendo recurrido/a Natalia

, Romualdo, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la parte actora Sra. Dª Natalia contra los Sres. Dª Elena y D. Romualdo, Fogasa y siendo parte el Mº Fiscal, en reclamación por despido, debo declarar la nulidad del despido de la parte actora, condenando a Dª Elena a abonar a la demandada Doña. Natalia una indemnización de 1.109,59 euros por tal despido, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 18-12-2009 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 16,44 euros diarios, absolviendo a D. Romualdo y al Fogasa y debiendo estar y pasar todas las partes por esta resolución y fallo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora ha venido trabajando para la Sra. Dª Elena, haciendo el turno de noche exclusivamente para su cuidado personal, de 19,30 a 8 de la mañana de lunes a viernes, así como todo el día los fines de semana, al tratarse de una persona muy anciana de aspecto muy frágil, a la que atendía si lo precisaba durante su jornada, así como demás atenciones y cuidados en su aseo y para facilitarle el movimiento, siempre en el hogar familiar, lo que se completaba al atender el suministro de las medicinas que precisase durante su turno de trabajo, en concreto la pastilla para dormir, sin poseer titulación sanitaria alguna. Cuando acababa su jornada de noche, era relevada por la empleada de hogar que ha testificado, Sra. Belinda . Fue contratada verbalmente en fecha 18-6-2008 para tales funciones con un salario neto por todos los conceptos de 500 euros mensuales ( hecho conforme ) abonados por la Sra. Elena ( folio 44 ) y en fecha 18-12-2009 fue despedida verbalmente por D. Romualdo, hijo de Dª Elena, quien no viviendo en el mismo hogar que su madre estaba a su cuidado y a la atención de sus necesidades domésticas, dada la edad y salud de la Sra. Elena .

2.- La actora formuló demanda en reclamación de cantidad en fecha 1-12-2009 frente a los ahora demandados, viéndose el acto de conciliación en fecha 18-12-2009 y habiendo presentado demanda en tal fecha ante la jurisdicción social (folios 53-55 )

3.- Intentada la conciliación ha resultado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona de fecha 22.04.2010

, autos número 100/2010, que estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia, declarando la nulidad del despido de la actora y condenando a la demandada Dª Elena al abono de una indemnización de 1.109,59 euros así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (18.12.2009) hasta la notificación de dicha sentencia, interpone la demandada referida recurso de suplicación con base en un triple motivo. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Como primer motivo de recurso, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la LPL, solicita el recurrente la nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 218 LEC, señalando que la actora no solicitó en ningún momento (ni en la demanda ni en el acto de juicio) la declaración de nulidad, por lo que el juzgador no puede, de oficio, declarar la misma.

El motivo no puede ser estimado, porque como hemos señalado en otras ocasiones, ésta sólo puede aplicarse con carácter excepcional, no bastando para considerar abierta dicha vía la infracción de cualquier norma procesal, pues es precisa además la...

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