STSJ Cataluña 99/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2011
Fecha12 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005275

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 99/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 26 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 313/2010 y siendo recurrido Sindicat Independent i Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la excepción de incompetencia de los Juzgados de lo Social de Barcelona formulada por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por Jesús Carlos y Anselmo, en su calidad de Presidente del Comité y Delegado sindical del sindicato SIPVS-C en el centro de trabajo de la provincia de Barcelona frente a la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. debo declara y declaro que en el supuesto de que los trabajadores de la empresa demandada en el centro de trabajo de la provincia de Barcelona disfruten de la licencia de un día de permiso por asuntos particulares prevista en el art. 46 j) del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, dicho permiso será retribuido, no siendo recuperable el tiempo de disfrute del mismo mediante la realización de la jornada de trabajo dejada de prestar como consecuencia de su disfrute " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada cuenta en su centro de trabajo de la provincia de Barcelona con una plantilla aproximada de 250 trabajadores, siendo aplicable a los mismos el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005-2008.

SEGUNDO

El artículo 46 del citado Convenio Colectivo al regular las "Licencias" señala que "los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

  1. Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

  2. Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

  3. Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

  5. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

  6. Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

  7. Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

  8. Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

  9. Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

  10. Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

    No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

    No podrá ejercerse este derecho en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

  11. Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente".

TERCERO

El art. 41 del citado Convenio Colectivo y al regular la jornada de trabajo señala que "la jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser vicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros.

Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782 horas para 2007 y 2008.

Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.

Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador".

CUARTO

La empresa demandada y respecto de su personal en la provincia de Barcelona, en el supuesto de que un trabajador solicite el disfrute de la licencia prevista en el art. 46 j) de un día por asuntos propios, exige que las horas empleadas en el disfrute de dicha licencia se recuperen con posterioridad.

Así en reunión de 6 de octubre de 2009 del Comité de Empresa de la demandada y de los representantes de la empresa en Barcelona, por éstos se manifestó que el día por asuntos propios a disfrutar de conformidad con el art. 46 j) del Convenio Colectivo "no baja el cómputo, por lo que a todos los efectos...

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