STSJ Cataluña 4/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha12 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 138/2008

Partes:JOSEL, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 4

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo num. 138/2008, interpuesto por la Sociedad JOSEL SL, representada por el Procurador de los Tribunales

D. IVO RANERA CAHIS y defendida por Letrado, siendo demandado el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por la ABOGADA DE LA GENERALITAT, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contenciosoadministrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Se confirió a los autos el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2009 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2010. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la Sociedad actora, propietaria expropiada, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, por el que se fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en la calle Gustavo Adolfo Becquer nº 7-23, de Barcelona, en la suma de 4.056.300'52 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, que "se fije el justiprecio...en la cantidad establecida por mi mandante en su Hoja de Aprecio, esto es, en la cantidad de 8.237.294'22 euros, incluido el 5 % de premio de afección, junto con los intereses legales correspondientes".

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada interesan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expropiación de la finca se produce en ejecución de la Modificación del Plan General Metropolitano para la reordenacion del ámbito Av. Hospital Militar - Farigola, aprobada definitivamente en fecha 27 de mayo de 2002.

La referida Modificación del PGM incluye 6 Actuaciones Aisladas y 6 Unidades de Actuación, hallándose situada la finca de referencia en la AA 6, cuya relación de bienes y derechos afectados por la expropiación fue aprobada definitivamente, por el expropiante Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 25 de noviembre de 2005.

Iniciado el expediente individualizado para la determinación del justiprecio de la finca, la Sociedad actora fue requerida para que presentara su hoja de aprecio el 21 de diciembre de 2005, haciéndolo el siguiente 10 de enero de 2006, por importe de 7.974.733'66 euros.

No obstante, mediante escrito posterior presentado el 2 de junio de 2006, se elevó la valoración a

8.237.294'22 euros, considerando según se especificaba, la "superficie real" de la finca, de 2.107 m2 a tenor de la relación definitiva de bienes y derechos afectados, y no la 2.038 m2, en base a la que se formuló inicialmente la hoja de aprecio.

El expropiante Ayuntamiento de Barcelona presentó su hoja de aprecio en fecha 2 de marzo de 2006, por importe de 3.574.189'89 euros.

El expediente de justiprecio tuvo entrada en el Jurat en fecha 5 de diciembre de 2006.

TERCERO

El Jurat, a tenor de resolución inicial de 20 de julio de 2007:

  1. Consideró una superficie de la finca, objeto de expropiación, de 2.038 m2.

  2. En cuanto al aprovechamiento, adoptó conforme al art. 28.2 de la Ley 6/98, de 13 de abril, el del "planeamiento" (1'041 m2/ m2 ), como superior al materializado (0'24 m2 techo/ m2 suelo, a saber, 490 m2 de techo existente en la finca, dividido por la superficie de 2.038 m2).

    Obtiene el referido aprovechamiento, razonando que "Atès que la (M PGM) compren 2 ámbits molt propers amb diferents aprofitaments, considerem que a efectes expropiatoris cal utilitzar la mitjana", de la AA6

    (9.268 m2 y 6.196 m2 techo) y de la UA4 (4.028'76 m2 y 7.646 m2 techo), esto es, 13.842 m2 de techo dividido por 13.296'76 m2 de suelo, igual a 1'041 m2/ m2.

  3. En lo que se refiere al valor de repercusión, refiere el Jurat que "D'acord a l' art. 28.4 de la Llei 6/98, en aquest cas no pot aplicar-se el valor de repercussió de la Ponència Cadastral perquè l'aprovació de la (M PGM) és posterior a la ponència".

    Y utiliza el "Mètode residual, formulació cadastral", tomando por ello los parámetros de la hoja de aprecio del expropiante Ayuntamiento de Barcelona, esto es,

    - Un VV de 4.468 euros/ m2, como "valor a la zona", "Segons publicació de l'Ajuntament de Barcelona "El mercat immobiliari de Barcelona l'any 2.005".

    - Un Coste de construcción de 951'18 euros/ m2, correspondiente al "BEC 4º Trimestre de 2.005 (habitatge plurifamiliar de qualitat)".

    Se obtiene de este modo un VR de 1.665'79 euros/ m2, según la fórmula prevista en la Norma 16 del R.D. 1020/93, aplicando al VV un coeficiente de 0'82, que se justifica, según especificación contenida en el acuerdo de 18 de diciembre de 2007, resolutorio del recurso de reposición interpuesto por la parte actora, por cuanto "El valor de venda s'ha obtingut de l'Estudi del mercat immobiliari de Barcelona, convertint el valor/ m2 que a l'estudi està referit a superficie útil en un valor referit a superficie construïda, per tenir un valors homogenis per utilitzar la formulació del mètode residual".

    Resulta así un valor del suelo de 3.534.070'10 euros (2.038 m2 x 1'041 m2/ m2 x 1.665'79 euros/ m2).

  4. En cuanto al valor de la construcción, lo fija el Jurat en 209.421'60 euros, que incluye los conceptos de "valor edificació", "valla" y "jardineria".

    Formulado por la parte actora, según se ha reseñado, recurso de reposición contra el inicial acuerdo del Jurat de 20 de julio de 2007, en el definitivo de 18 de diciembre de 2007, se estimó el recurso tan sólo en relación con la superficie de la finca, adoptándose "la publicada a la relació de béns i drets", de 2.107 m2, lo que determinó un superior valor del suelo, de 3.653.722'13 euros ((2.107 m2 x 1'041 m2/ m2 x 1.665'79 euros/ m2).

    Y aplicando a la suma del valor del suelo y de la construcción (3.863.143'73 euros), el 5...

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