STSJ Islas Baleares 40/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00040 /2011

SENTENCIA Nº 40

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil once

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 365/2008 seguido a instancias de LOTUSSE S.A. representada por el Procurador Sr. D. Julián Montada Segura y defendida por el Letrado Sr. Jordi Vallespir contra la Resolución dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN representado y defendido por la Abogada del Estado Dña Mª Dolores Ripoll Martínez de Bedoya.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 15 de febrero de 2008 dictada en el expediente 2543 que fija como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº 1 del TM de Inca a expropiar con motivo de las obras de Paso inferior bajo ferrocarril en Avenida Germaníes, la cantidad de 75.466'24 Euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en 75.466'24 Euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpuso recurso contencioso el 15 de abril de 2008 que se registró por providencia de 29 de mayo de 2008 que acordó la subsanación de deficiencias tras lo cual se admitió a trámite en proveído de 19 de junio de 2008 y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda en fecha 12 de marzo de 2009 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijando como justiprecio de la finca expropiada la suma de 481.470'53 euros o subsidiariamente el que en definitiva resulte de la prueba que en este recurso se pratique y declare la procedencia del pago de los intereses de demora en la determinación del justiprecio, que serán fijados en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el día 29 de septiembre de 2009 y solicitó la desestimación del recurso y con imposición de costas a la parte recurrente. CUARTO: En fecha 14 de octubre de 2.009 se dictó auto fijando la cuantía en 75.466'24 Euros y se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio paso al trámite de conclusiones, lo que hizo la defensa de la recurrente en escrito de 16 de julio de 2010 y la abogacía del estado el 27 de julio de 2010, quedando los autos pendientes de votación y fallo. Se señaló para ese trámite la audiencia del día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - El 26 de noviembre de 2004 la Consellería d'Obres Públiques de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo de su Consell de Govern, declaró la utilidad pública en relación a los terrenos bienes y derechos así como la urgencia de la ocupación de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto de Paso inferior bajo los FFCC en la Avenida Germanies del TM de Inca siendo beneficiaria de esa expropiación Serveis Ferroviaris de Mallorca.

  2. - El 17 de marzo de 2005 se extiende Acta previa de ocupación de la superficie de 293'50 m2 de una extensión total de 1.446 m2 de la finca propiedad de la empresa recurrente, identificada como la parcela 11 del polígono 18.688 del casco de Inca, inscrita en el Registro al nº de finca 9.432, Tomo 3585, Libro 491 de Inca folio 174, y la calificación o zonificación de ese suelo según el PGOU es uso industrial con transformación de uso. La propiedad manifiesta que no está de acuerdo con la expropiación y tampoco con el importe del depósito previo que había consignado la administración por importe de 42.147'60 euros cantidad que se entregó a la parte en ese acto, según acta de pago del depósito previo e indemnización por pronta ocupación.

    En la finca ocupada por la administración se encuentran las siguientes construcciones: 293'50 m2 de explanada asfaltada y 24'50m2 de valla perimetral (pared de bloque enfoscada + reja de hierro superior).

  3. - la propiedad, el 8 de septiembre de 2005 presenta su hoja de aprecio en donde valora el suelo utilizando el método residual y obtiene un valor de repercusión de mercado de 483'74 Euros/m2 construible, que aplicado a la edificabilidad susceptible de apropiación por el propietario resulta un valor de tasación de 312.350'91 euros, cantidad a la que le aplica el 5% de afección dando lugar a la cuantía total como valor del suelo de 327.968'46 Euros.

    Cuantifica también el valor del vuelo, que asciende a 40.000 euros, más el 5% del premio de afección lo que arroja un total de 42.000 euros por ese concepto.

    Y como indemnización por expropiación parcial de la finca recama la suma de 111.502'07 euros.

    En total estimaba el justiprecio en 481.470' 53 euros. No valoró el importe de las construcciones existentes en la superficie ocupada.

  4. - Por su parte, la administración en su hoja de aprecio manifiesta que el valor del suelo es de 17.610 # a razón de 293'50m2 x por 60#/m2.

    El valor de las edificaciones asciende a la suma de 11.740 # por los 293'50 m2 de explanada asfaltada a razón de 40 #/m2 y la valla perimetral en la suma de 12.475 Euros a razón de 24'50 metros lineales x 30 #/ m2 lo que da lugar a 735 Euros que luego suma a 11.740 euros.

    Por el aprovechamiento urbanístico siendo la ocupación del 70% con una edificabilidd máxima de 2'2 m2 de edificación / m2 de suelo le reconoce un valor de 22.599'5 Euros a razón de 451'99 m2 x 50 #/m2.

    Todas las cantidades sumadas dan un total de 52.684'0 euros.

  5. - Rechazada esa valoración por la propiedad y remitidas las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación teniendo entrada el expediente el 23 de agosto de 2006, en Resolución de 15 de febrero de 2008 el Jurado señala que la parcela está clasificada como suelo urbano en una zona de uso industrial en transformación de uso (TU) con todos los servicios urbanísticos y con los siguientes parámetros urbanísticos aplicables a efectos valorativos:

    - edificabilidad máxima: 2'2 m2c/ m2s

    - ocupación máxima: 70%

    - altura (nº de plantas): P. Baja + 1

    El Jurado Provincial valora los bienes y derechos al momento de la fecha del Acta de ocupación, esto es, el 17 de marzo de 2005. Para ello aplica el artículo 28 apartados 3 y 4 de la Ley 6/1998 y considera que está vigente la Ponencia de Valores porque la última revisión catastral del término municipal de Inca tuvo lugar en el año 2004 y la valoración ha de hacerse al año 2005 siendo el valor unitario reflejado en la ponencia de valores de Inca para el terreno en cuestión actualizado para el año 2005 de 306'56 #/m2.

    Partiendo de todo ello el Jurado realiza las siguientes valoraciones:

    VALOR DEL SUELO

    Al ser la edificabilidad de 2'2 m2c/m2s aplicable al terreno resulta un valor de repercusión de 139'34 #/m2 de forma que valora el suelo en la suma de 57.254'81 euros resultante de (139'34#/m2 x 293'50 m2 (70% x 2 m2c/m2s)

    VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES

    Por la explanada asfaltada a razón de 65 #/m2 con un coeficiente antigüedad 0'72 estado de conservación 1'00, la suma de 13.735'80 euros

    Por los 24'52 m2 de valla perimetral la suma de 882'00 euros a razón de 50 #/m2 con un coeficiente de antigüedad de 0'72 y un estado de conservación 1'00.

    Al valor del suelo y de las construcciones le suma un 5% del premio de afección equivalente a 3.593'63 euros lo que da un total de 75.466'24 euros en que cifra el valor total del justiprecio.

    Rechaza incluir indemnización alguna por demérito como consecuencia de la partición de finca porque la porción restante mantiene la condición de edificabilidad al contar con una superficie y una fachada que exceden de las mínimas respectivas requeridas por el planeamiento para alcanzar dicha condición, sin alterar su edificabilidad

    Instalada la controversia en sede jurisdiccional discute la defensa de la recurrente el valor del justiprecio fijado por el Tribunal Provincial del Jurado en base a la incorrección de los criterios valorativos y valoración en general del Jurado, dado que este utiliza los valores de la Ponencia de Valores Catastrales considerando la parte que ha de utilizase el valor de repercusión calculado por el método residual y reclama los intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio.

    Con carácter previo ha de señalarse que la Abogacía del Estado alegó la inadmisibilidad del recurso por no haberse acompañado con el escrito inicial los documentos acreditativos de la voluntad societaria de recurrir el acto impugnado.

    La parte aportó en su día el acuerdo societario adoptado por Lotusse SA Unipersonal en que la Junta General Extraordinaria celebrada con la representación del cien por cien del capital social de esa mercantil, adoptó el acuerdo de interponer recurso contencioso contra la resolución del Jurado de Expropiación objeto de autos facultando al administrador para la elevación a público de ese acuerdo por lo que ha quedado cumplido el trámite dispuesto...

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