SAP Málaga 5/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha11 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 542/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 154/2010.

SENTENCIA Nº 5/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a once de enero de dos mil once. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 542 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga), sobre acción reivindicatoria, seguidos a instancia de don Emiliano, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Bejarano y defendido por el Letrado don Juan Carlos García López, contra don Ismael, doña Florinda

, don Pablo, doña Penélope, don Jose Pablo y doña Adolfina y doña Estela, doña Marta, doña Valle y don Apolonio, representados todos en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y defendidos por el Letrado don Francisco García Ramírez, y contra doña Carlota, don Eliseo y herederos de doña Jacinta ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por don Iván y otros anteriormente expresados, contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga) se siguió juicio ordinario número 542/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cinco de julio de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Eulalia Durán Freire, en la representación de

D. Emiliano frente a D. Ismael, Dª Florinda, D. Pablo, Dª Penélope, D. Jose Pablo y Dª Adolfina y Dª Estela, Dª Marta, Dª Valle y D. Apolonio, Dª Carlota, D. Eliseo y herederos de Dª Jacinta, se declara el derecho de propiedad del actor respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella nº 1, así como de la valla metálica que han colocado en su lindero Oeste; condenándose a los demandados al cese de dicha ocupación y en consecuencia retiren la valla metálica que instalaron en el lindero Oeste de la finca, cesando en la ocupación de la misma y la dejen expedita y a disposición del demandante, permitiéndole sin poner obstáculo el libre ejercicio de las facultades inherentes a su dominio; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso seguidamente recurso de apelación la representación procesal de los codemandados don Ismael y otros, siendo impugnado en su fundamentación por la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento que al momento actual se encuentra pendiente de resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia con fecha cinco de julio de dos mil nueve, la representación procesal de don Emiliano, ejercitando acción reivincicatoria como titular que se dice de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Marbella (Málaga) -folio NUM001, Libro NUM002, Tomo NUM003, inscripción NUM004 - (documento número cuatro de la demanda), procedió a demandar a los propietarios en proindiviso de la finca registral NUM005 que adquirieran en escritura pública de segregación y venta otorgada el día diez de mayo de mil novecientos noventa y uno ante el Notario de Coín (Málaga) don Alfonso Rubio Vázquez (documentos números cinco y seis de la demanda), interesando por ello fueran emplazados como demandados en las actuaciones don Ismael, doña Florinda, don Pablo, doña Penélope, don Apolonio y doña Adolfina y doña Estela, doña Marta, doña Valle y don Apolonio, doña Carlota, don Eliseo y herederos de doña Jacinta, como así se hizo, planteando ahora los codemandados recurrentes personadas en esta segunda instancia como excepción dilatoria la de falta de litisconsorcio pasivo necesario en razón a que no fueran demandados y, consiguientemente con ello, emplazados para contestar la demanda, don Bernabe, doña Salome, don Fermín, doña Aurelia, don Leovigildo, don Samuel, don Pedro Antonio

, don Benigno y doña Macarena, todo ellos como poseedores de la finca reivindicada de contrario, y que poseen con sus respectivos cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales, según se expresa en los documentos anteriormente citados al figurare casados con doña Estela, don Jose Pablo, doña Adolfina, don Ismael, doña Julieta, doña Florinda, doña Marta, doña Valle y don Apolonio, respectivamente (folios 44 a 46), pretensión a la que de adverso se opone la demandante-apelada manteniendo que dicha excepción no fue invocada por las demandadas ni en contestación a la demanda ni propuesta en la audiencia previa, prestándose conformidad sobre el extremo de privacidad de dicha finca registral por los codemandados en atención a los hechos consignados en el escrito inicial de...

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