SAP Lleida 16/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha13 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 151/2010

Procedimiento abreviado nº 1/2010

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 16/11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a trece de enero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 12/07/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 1/2010, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida

Es apelante Delia, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ORTIZ SALILLAS y dirigida por la Letrada Dª. Marta Duran Torra; y Penélope, representada por el Procurador RICARDO PALA CALVO y dirigida por la Letrada Angels Camats Pau . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como el LLETRAT DE LA GENERAALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/07/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

CONDENO a Delia como autora responsable de un DELITO DE ATENTADO a Agentes de la Autoridad de los arts. 550 y 551 CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y como autora responsable de DOS FALTAS DE LESIONES del art. 617.1 CP a la pena por cada una de ellas de CUARENTA Y CINCO DÍAS con una cuota diaria de 12 # y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP, así como al pago de las costas causadas, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil de forma conjunta y solidaria al Agente MMEE con TIP NUM000 en la cantidad de 1.300 # y al Agente con TIP NUM001 en la cantidad de 780 #.

CONDENO a Penélope como autora responsable de un DELITO DE ATENTADO a Agentes de la Autoridad de los arts. 550 y 551 CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y como autora responsable de DOS FALTAS DE LESIONES del art. 617.1 CP a la pena por cada una de ellas de CUARENTA Y CINCO DÍAS con una cuota diaria de 12 # y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP, así como al pago de las costas causadas, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil de forma conjunta y solidaria al Agente MMEE con TIP NUM000 en la cantidad de 1.300 # y al Agente con TIP NUM001 en la cantidad de 780 #. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia, por la que se condenó a las ahora recurrentes como autoras penalmente responsables de un delito de atentado del art. 550 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal, y solicitan en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en la instancia, alegando error en la apreciación de la prueba y también aplicación indebida de los artículos 550 y 617 del código punitivo, interesando su absolución o, de forma subsidiaria, la reducción de la cuota de la pena de multa impuesta. Frente a ello se opuso el Ministerio Fiscal y la Lletrada de la Generalitat de Catalunya, que impugnaron los recursos interpuestos e interesaron su íntegra desestimación así como la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En relación con el recurso formulado por las acusadas y examinando en primer término el invocado error en la valoración probatoria, nos conduce a recordar que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, tan solo dará lugar a su rectificación cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. En este sentido ha venido señalado la jurisprudencia que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de significación suficiente para modificar el sentido del fallo ( SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras)

Partiendo de lo anterior, en supuestos en que el material probatorio de instancia se centra, primordial o exclusivamente, en la prueba testifical, la capacidad de maniobra del tribunal de apelación resulta cercenada a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el juez "a quo", dado que en este tipo de pruebas existen zonas de...

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