SAP Cáceres 1/2011, 11 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2011 |
Fecha | 11 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00001/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N00050
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2009 0006153
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000673 /2010 A
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000095 /2010
De: Lázaro, Melchor, María Cristina
Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ
Abogado: FRANCISCO ROMAN JIMENEZ DEL AMO
Contra: Rodolfo
Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD GALAN REBOLLO
Abogado: ALONSO SANCHEZ ALVAREZ
S E N T E N C I A NÚM.- 1/11
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 673/10 =
Autos núm.- 95/10 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a once de enero de dos mil once. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal (Oposición al Juicio Cambiario número 1.049/09) núm.- 95/10, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados DOÑA María Cristina
, DON Lázaro y DON Melchor, representados tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez del Amo; y como parte apelada, el demandante DON Rodolfo, no comparecido en esta alzada, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Rebollo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Álvarez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 95/10 con fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO :Que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Murillo Jiménez, en nombre y representación de DÑA María Cristina, D. Lázaro y D. Melchor, al Juicio Cambiario instado por la Procuradora Sra. Galán Rebollo, en nombre y representación de D. Rodolfo, DEBO ACORADAR Y ACUERDO seguir adelante la ejecución despachada, sin hacer expresa condena en costas." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de enero de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 95/2.010 ( Oposición al Juicio Cambiario número 1.049/2.009 ), conforme a la cual, con desestimación de la Demanda de Oposición formulada por Dª. María Cristina, D. Lázaro y por D. Melchor, al Juicio Cambiario instado por D. Rodolfo, se acuerda seguir adelante la ejecución despachada, sin hacer expresa condena en costas, se alza la parte apelante -demandados en el Juicio Cambiario y opositores al mismo, Dª. María Cristina, D. Lázaro y D. Melchor - reiterando, en esta segunda instancia, la excepción de inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria y la falta de las formalidades necesarias del pagaré ejecutado conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque, al entender que el título cambiario aparece única y exclusivamente firmado por D. Belarmino y no por el resto de demandados cambiarios, con vulneración de los artículos 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Rodolfo - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, por virtud del único motivo en el que aquél se sustenta la parte demandada (y opositora al Juicio Cambiario), hoy apelante, reitera, en esta segunda instancia, la Excepción, opuesta en la primera, de inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria y la falta de las formalidades necesarias del pagaré ejecutado conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque, al entender que el título cambiario aparece única y exclusivamente firmado por D. Belarmino y no por el resto de demandados cambiarios, con vulneración de los artículos 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque, motivo que -ya puede adelantarse- no puede ser, en modo alguno, estimado; y, en relación con esta premisa inicial, conviene significar, al hilo de las alegaciones que se expresan en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, que este Tribunal se limitará a dirimir, examinar y resolver los razonamientos del Recurso que inciden sobre este exclusivo motivo, en la medida en que el mismo fue el único motivo del Oposición deducido en las Demandas de Oposición al Juicio Cambiario, de modo que las restantes alegaciones (como las relativas al carácter sumario de este Proceso, a que determinadas cuestiones no podían ser debatidas en su ámbito, o a la existencia de un interés...
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