STSJ Murcia 42/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00042/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº. 93/10
SENTENCIA nº. 42/11
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente
Dña. María Consuelo Uris Lloret
D. Juan Antonio Hurtado Martínez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 42/11
En Murcia, a 28 de enero de 2.011.
En el rollo nº. 93/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 659/09, de 13 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 452/08, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, figuran como parte apelante Dª. Pilar, representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y asistida por la Letrada Sra. Berberena Alemán, y como parte apelada la Administración Civil del Estado-Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción de multa en cuantía de 600 euros, en materia de extranjería; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, formulando oposición a la admisión del recurso, junto a los demás argumentos contrarios a la estimación, se dió vista por plazo legal de la misma a la parte apelante, sin que ésta presentase alegaciones en este trámite, trascurrido lo cual remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, designándose Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de enero de 2011.
Cuestión inicial que debe ser apreciada, es la referente a la posible existencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora y que si bien no ha sido planteada por la parte apelada, puede ser apreciada de oficio. Esta causa se refiere a la circunstancia recogida en el art. 81 de la L.R.J.C.A., Ley 29/98 que señala:
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en...
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